Defensa del Consumidor: el Gobierno actualizó el listado de cláusulas abusivas
El Gobierno nacional formalizó una actualización en el listado de cláusulas consideradas abusivas dentro de los contratos de consumo. La medida fue establecida por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
La decisión se oficializó este miércoles a través de la Disposición 377/2026 publicada en el Boletín Oficial. El nuevo texto sustituye un anexo vigente desde el año 2003 para adaptarlo a la jurisprudencia administrativa y judicial actual.
Según la nueva normativa, las empresas ya no podrán reservarse el derecho exclusivo de interpretar el significado o el alcance de los contratos. Asimismo, queda prohibida la facultad de modificar unilateralmente las condiciones pactadas con los clientes.
La disposición invalida cualquier término que imponga límites al ejercicio de acciones judiciales por parte del usuario. Los contratos no podrán exigir que las demandas se presenten en una jurisdicción distinta al domicilio del consumidor al momento de la contratación.
Comercio electrónico
En el ámbito digital, se prohíben específicamente las cláusulas que impidan o sancionen la realización de reseñas negativas por parte de los usuarios. Tampoco se podrá considerar aceptado un contrato por el solo hecho de navegar en un sitio web.
Riesgos y fuerza mayor
El nuevo marco legal establece que las empresas no podrán trasladar a los consumidores las consecuencias derivadas de casos fortuitos o de fuerza mayor. Esta actualización busca reducir la vulnerabilidad de los contratantes ante los proveedores de servicios.