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Los salarios de hasta $880.000 no pagarán el Impuesto a las Ganancias

miércoles 07 de junio de 2023
Los salarios de hasta $880.000 no pagarán el Impuesto a las Ganancias
Foto NA: Marcelo Capece
Foto NA: Marcelo Capece

Buenos Aires, 7 junio (NA) -- Los asalariados cuya remuneración promedio durante el primer semestre del año no supere los $880.000 en bruto no pagarán el Impuesto a las Ganancias.

Así lo comunicó el Ministerio de Economía que precisó que la medida favorece a medio millón de trabajadores de todo el país.
De esta forma, quienes no superen los $880.000 mensuales y tengan un aguinaldo de hasta $440.000 en bruto se verán beneficiados por la medida.

No obstante, el tributarista Sebastián Domínguez explicó que, si por algún motivo el trabajador supera los $880.000 en bruto de ingreso promedio mensual en el semestre, todo su aguinaldo quedará gravado. Esto implica que si cobra, por ejemplo, $881.000 pagará ganancias incluso por los $440.000.

"Se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el Impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica", señaló el Ministerio de Economía en un comunicado de prensa.

Añadió que "la medida beneficia a 513 mil trabajadores y trabajadoras de todo el país que se encuentran sujetos a retenciones del Impuesto a las Ganancias y registran salarios brutos mensuales de entre $506.230 y $880.000. En este sentido, más del 50% de los trabajadores que hoy pagan el impuesto a las Ganancias están alcanzados por el beneficio".

Según cálculos oficiales, "la medida implica una mejora de bolsillo promedio por empleado que supera los $110 mil ($112.600), y un incremento sobre el sueldo mensual promedio de bolsillo del 26%".

Economía aclaró que "en el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes. Por esto, la medida propone devolver lo retenido para estos salarios en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio".

"Para ello, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida", concluyó.

En la división por sectores el alivio definido alcanzará a 92.640 trabajadores y trabajadoras de la industria manufacturera; 72.598 de la enseñanza; 56.059 de intermediación financiera y servicios de seguro; 43.570 de servicios de transporte y almacenamiento; 41.633 de información y comunicaciones; 33.682 de salud humana y servicios sociales; 29.110 de comercio al por mayor y por menor y reparación de vehículos automotores, y 28.501 de exploración de minas y canteras; 19.669 de la construcción.

También a 18.161 de servicios de asociaciones y servicios personales; 16.923 de suministros de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado; 14.582 de policía y fuerzas de seguridad; 13.770 de servicios profesionales, científicos y técnicos; 12.552 de actividades administrativas y servicios de apoyo; 8.376 de suministros de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales; 4.515 de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca; 3.092 de servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento; 2.236 de servicios de alojamiento y de comida; 1.013 de servicios inmobiliarios, y 318 de servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales.

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