Cadena perpetua para Miguel Asencio por el femicidio de Daniela Velasco
Ayer se llevó adelante la audiencia de cesura o imposición de pena de Miguel Ángel Asencio (64), quien el pasado miércoles fue declarado penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, femicidio, por el hecho ocurrido el pasado 5 de noviembre de 2021, que tuvo como víctima a la docente y locutora Daniela Velasco.
Así, la audiencia estuvo nuevamente presidida por el tribunal de debate integrado por los jueces penales Martín Montenovo, Mariano Nicosia y Ariel Tedesco; por la fiscalía estuvo presente la fiscal Verona Dagotto y por la defensa del imputado, Gustavo Oyarzún, abogado de la Defensa Pública.

La fiscal señaló que la semana pasada se declaró responsable a Asencio por el femicidio de Daniela Velasco y que para este tipo de delito el Código Penal prevé una pena que es fija, de prisión perpetua, que no tiene graduación. No se puede meritar atenuantes, ni agravantes, por lo cual solicitó se le imponga a Asencio la pena de prisión perpetua. Adelantándose al planteo que realice la defensa sobre el límite de 35 años para acceder a la libertad condicional, al art. 14 que restringe esta libertad a los condenados por homicidios agravados, como también al art. 56 bis de la Ley de Ejecución penal que no permite el acceso al período de prueba para los autores de este tipo de delitos de femicidio. “Esta cuestión deberá resolverse en la parte de ejecución de la pena”, agregó la fiscal, recién ahí se podrá dar un dictamen y ver si se accede o no al período de prueba.
Por su parte, el defensor, planteó bajo qué condiciones se va a cumplir esta prisión perpetua y cómo se va a producir la resocialización del condenado y su reingreso al medio libre. “Se debe tener previsibilidad en la ejecución de la pena”, agregó el defensor. Este proceso de ejecución de pena debe tener como fin la resocialización de su defendido y su reingreso al medio libre. Requiriendo se declare inconstitucional el art. 14 del Código Penal, que su actual redacción impide que Asencio acceda a su libertad condicional; como también el art. 56 bis de la Ley de Ejecución Penal que no permite el acceso al período de prueba. En igual sentido requirió que se declare inaplicable el art. 13 del Código Penal, que establece el límite de los 35 años para acceder a la libertad condicional.

Tras ello, se pasó a un cuarto intermedio hasta pasadas las 12:30 horas para que deliberara el tribunal y dieron lectura a la sentencia condenatoria; al iniciar la misma, el condenado Asencio solicitó retirarse de la sala y posteriormente ser informado por su abogado de confianza sobre la decisión.
El juez Montenovo señaló que al declarar culpable a Asencio del delito la pena correspondiente es la de prisión perpetua, y por ello se discutieron las condiciones de cumplimiento de dicha prisión teniendo en cuenta que la decisión legislativa no da lugar a la atenuación de la pena, existiendo en determinados casos beneficios como la libertad condicional. En este sentido, remarcó que “la finalidad de las penas es lograr que el penado incorpore condiciones de convivencia social para reingreso al medio libre” y sostuvo que “la fiscalía dice que este no es el momento para tomar la decisión y la defensa dice que es el momento porque debe saber cuál es su horizonte y en esa discusión consideramos que asiste razón a la defensa”.
Así, el juez Montenovo informó que el tribunal decidió por unanimidad condenar a Asencio a la pena de prisión perpetua y determinaron que el tiempo para poder solicitar la libertad condicional al Tribunal de Ejecución será una vez cumplidos los 25 años de la misma; además tras la solicitud de la fiscalía y al no haber objeciones de la defensa, se dispuso la continuidad de la prisión preventiva de Asencio hasta que la sentencia quede firme.
El caso
El femicidio ventilado en debate aconteció en circunstancias que Daniela Velasco, mantuvo una relación de pareja con el imputado, Asencio, pero no de convivencia, desde noviembre de 2020 hasta julio de 2021. Dicha relación estuvo signada por instigación psicológica y acoso de Asencio hacia la víctima. Luego de finalizar la misma, Asencio continuó hostigándola y, en este contexto, el 5 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 14:20 horas, cuando la víctima ingresaba a trabajar a la escuela Perito Moreno, donde impartía clases de lengua, fue abordada por Asencio, quien llevaba consigo con un cuchillo de al menos 30 cm. de largo y con claras intenciones de dar muerte, le asestó diversas puñaladas, provocando 4 heridas, dos de ellas mortales y dos defensivas. Dicho accionar fue advertido por un testigo y Asencio se dio a la fuga a pie en dirección a calle Brown, siendo perseguido por el testigo y por personal de tránsito. En la persecución Asencio intentó agredir al testigo mediante varias estocadas no pudiendo conseguirlo. Al llegar a la altura de 535 intervino policía y seguidamente Asencio arrojó arma blanca en la vía pública, siendo detenido.