El defensor de Caruso solicitó su absolución o la reducción de la pena

lunes 11 de abril de 2022
El defensor de Caruso solicitó su absolución o la reducción de la pena
El defensor de Caruso solicitó su absolución o la reducción de la pena

El pasado viernes se concretó por videoconferencia la audiencia de impugnación ordinaria, solicitada por la defensa de Emanuel Caruso, en una causa por lesiones leves agravadas, desobediencia y amenazas en contexto de violencia familiar. La defensa objetó la sentencia condenatoria de primera instancia y solicitó la absolución de su defendido en los 4 hechos y subsidiariamente la reducción de la pena; en contraposición la fiscal requirió se confirme en todos sus términos la condena de 4 años de prisión efectivos para Caruso. Finalmente los jueces de Cámara pasaron a deliberar y el próximo 26 de abril darán a conocer su veredicto.

El tribunal de Cámara ante quien se concretó la impugnación estuvo integrado por los jueces Carina Estefanía; César Zaratiegui y Hernán Dal Verme; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco fiscal general; en tanto que la defensa de Caruso fue ejercida por Ariel Quiroga, abogado de la Defensa Pública. Asimismo se encontraba presenciando la audiencia la víctima asistida por dos profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

El defensor solicitó se revise la sentencia condenatoria de primer grado, donde Caruso fue condenado a 4 años de prisión efectivos. En el primer hecho de desobediencia judicial el juez Cosmaro realizó una errónea valoración de la prueba. Frente a un escenario de duda razonable, existe la posibilidad que los hechos hayan ocurrido de otra manera, sostuvo. Respecto del segundo hecho por lesiones su defendido declaró y contextualizó el incidente, describiendo una autolesión, pero el juez entendió que dichas lesiones únicamente eran compatibles con lo que postulaba la fiscalía. Otro hecho de desobediencia judicial, por violar la prohibición de acercamiento cuando Caruso pasa de largo por la casa de la víctima, cuando no se exhibió el Acta de prohibición de acercamiento en el juicio, argumentó el defensor.

En contraposición la fiscal solicitó se confirme íntegramente la sentencia condenatoria de primer grado emitida por el juez Cosmaro ya que la misma fue autosuficiente y estuvo debidamente fundada. Agregando que las cuestiones traídas por la defensa a esta audiencia ya han sido planteadas. No cabe duda que Caruso estaba en el lugar del hecho. Existieron numerosas lesiones constatadas, no compatibles con una autolesión, afirmó la fiscal. En cuanto a los dos hechos siguientes de amenazas y desobediencia, no se ofreció el audio de la audiencia en la que la jueza le dicta la prohibición de acercamiento a Caruso, porque son actos procesales que no requieren ser autorizados, no es evidencia o prueba, sino un acto del proceso, enfatizó Blanco.