Condenaron a los coautores de un conmocionante asalto armado en Trevelin
Los jueces Jorge Novarino, Hernán Dal Verme y Martín Zacchino, dieron a conocer la sentencia completa, que incluye el análisis y la decisión sobre la pena impuesta a ambos imputados. Miguel Ángel Ingram fue condenado a la pena de seis años y medio de prisión y Marcos David Barrientos a la de siete años de prisión, como coautores material y penalmente responsables del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por el uso de armas, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia, según información suministrada por la licenciada Sonia Vaamonde, vocera del MPF con asiento en Esquel.
El Tribunal consideró que ambos imputados estuvieron muy comprometidos con el despliegue que implicó el hecho por el que se los declaró responsables. En tal sentido refirieron que Ingram no solo hizo de “campana”, también sostuvo la puerta para garantizar la consumación de los hechos, cuando uno de los autores gritó indicando que no deje escapar a una de las víctimas. Añadieron que también tuvo un rol trascendente en la planificación. “En suma, lejos de una actividad accesoria, sino troncal y ya en el hecho”, sostuvo Novarino.
Comprendieron los magistrados que el despliegue violento contra las víctimas excedió innecesariamente el marco del robo. Al analizar las agravantes propuestas por la fiscal Bottini, descartaron algunas agravantes por entender que estaban incluidas en otras ya consideradas. En esta línea desecharon como agravante autónoma la privación de la libertad, por ser uno de los aspectos que hacen a la planificación del hecho atribuida a los autores.
La extensión del daño, contó como agravante por las consecuencias que el hecho trajo sobre las víctimas en cuanto a su psiquis y su ánimo. Una de las víctimas decidió abandonar la localidad de Trevelin, una de las jóvenes evidenció su angustia a lo largo de su exposición con un profuso llanto al evocar los momentos vividos. Novarino se refirió al perjuicio patrimonial que generó la sustracción, aun cuando los elementos hubieran sido recuperados en su totalidad, la sustracción les impidió su normal usufructo.
Dal Verme habló de una distinción entre los imputados, el mayor grado de reproche la conducta de Barrientos por valerse de la confianza de la que era merecedor por parte de las víctimas para lograr que le abrieran la puerta del domicilio en el que se llevarían a cabo los designios criminales del grupo. Más allá de lo determinante del aporte para poder llevar adelante la faena ilícita, lo cierto es que desde el punto de vista subjetivo denota una llamativa falta de escrúpulos y una actitud artera, socialmente reprobada, para llevar a cabo el ilícito enrostrado, y que como tal, admite ser individualmente atribuible a Marcos Barrientos.
Zacchino sostuvo que para la determinación de la pena se tendrán aumentativamente en cuenta la multiplicidad de daños corporales de las víctimas, como así también la planificación previa del hecho. Dentro de este ítem, debe ser contenido el modo de ingreso -traición-, para lo cual Barrientos ha tenido un rol preponderante. No solo desoyó el compromiso moral que su amistad y vecindad proclamaban para con la víctima, sino que prestó su propia morada para que todas las facetas del plan (el antes, el durante y el después) tengan algún viso de éxito. Estas circunstancias me llevarán a diferenciar (en más) el reproche a su respecto.
Los tres jueces tomaron como atenuante la juventud y falta de antecedentes condenatorios de ambos imputados, y respecto de Ingram, las consecuencias psicológicas de su encierro preventivo.
Novarino consideró a favor de Ingram que se ha hecho cargo de la asistencia y cuidado de una persona mayor con una minusvalía en su funcionamiento y autonomía, a partir de un accidente cerebrovascular, pudiéndoselo ponderar como un peldaño en pos de una probable resociabilización.
Distinto fue el análisis que hicieron los jueces en relación a Barrientos, “…no gravitaré a su favor o en contra el hecho que fuera un buen sostén de contención de los hijos de su pareja, pues me ha significado de relevancia lógica lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal en torno a que pese a esta positiva declamación de supuesto afecto, lo cierto es que ofreció el domicilio que compartía con su pareja y las criaturas para pergeñar el ilícito y luego para contener a los consortes de la causa, con los efectos mal habidos y exponiéndolos a las medidas judiciales propias del esclarecimiento de un ilícito, como lo son los allanamientos, registros domiciliarios, requisas personales y demás cuestiones de indudable trauma para los menores”.