Duras críticas desde el Colegio de Abogados de Madryn por leyes aprobadas en la Legislatura

miércoles 15 de diciembre de 2021
Duras críticas desde el Colegio de Abogados de Madryn por leyes aprobadas en la Legislatura
Duras críticas desde el Colegio de Abogados de Madryn por leyes aprobadas en la Legislatura

El presidente del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn, Ricardo Gabilondo en diálogo con Crónica se refirió a la aprobación de dos proyectos de ley que se dieron el pasado jueves en la Legislatura provincial. En concreto, se modificaron las leyes que regulan la acción de amparo, se aprobó una ley que limita el otorgamiento de medidas cautelares contra la administración pública y también entró en vigencia la Ley XIII Nº 26, que habla sobre el mecanismo “per saltum”. Desde la entidad de abogados de la ciudad balnearia, también criticaron el potencial nombramiento de los candidatos propuestos por el Ejecutivo para el Superior Tribunal de Justicia. “Desde un principio, nuestra opinión fue que ninguno estaba en condiciones de integrar el Superior Tribunal”, sostuvo el presidente.

En primer término, Gabilondo habló sobre las modificaciones impuestas en la Ley V Nº 84, que regula las acciones de amparo en el territorio del Chubut. “Esta ley es la que regula la acción de amparo, que es una vía procesal. Una persona puede ir a juicio, hacer valer sus derechos por distintas vías, existen distintos procedimientos de acuerdo a la materia que se tenga que tratar. El recurso de amparo es un recurso de lo más rápido y expeditivo, que en Argentina nació en la década de 1940 con dos fallos de la corte suprema. Más adelante en el tiempo, el Estado nacional regula la acción de amparo con una ley nacional que no ha sufrido modificaciones, que establece que, cuando hay una amenaza o daño ya consumado a los derechos, se puede iniciar una acción expedita, rápida o urgente”, señaló en primer término el letrado.

“En Chubut, como las regulaciones procesales se corresponden a cada una de las provincias, existe la ley nacional, que es la que aplican los juzgados federales, pero en las provincias, la regulación de los procesos judiciales son una facultad reservada a las propias provincias. Cada jurisdicción tiene sus propias instituciones jurídicas y establece las normas con las que se van a regir los procedimientos. En el caso de Chubut, oportunamente se dictó la Ley V Nº 84, que regula la acción de amparo. Particularmente, en nuestra provincia, una persona podía iniciar un amparo ante cualquier juez de primera instancia, ya sea por actos de particulares o del Estado”, continuó Gabilondo.

Desde ahora, solo se podrán presentar amparos a jueces que traten la materia específica del tema

En concreto, las modificaciones impuestas a la legislación establecen que ahora, un ciudadano del Chubut solo podrá presentar un recurso de amparo a un juez que sea competente en la materia que se esté tratando en el caso. Antes, una persona, por ejemplo, ante un caso de atraso salarial, podía concurrir a un juez de Familia y plantear el amparo, dado que muchas veces, el juez en lo Civil y Comercial estaba saturado con otros recursos del mismo tipo. “Otra cuestión que se plantea, es que en el caso de que la acción de amparo esté dirigida contra un acto del Estado provincial o municipal, o entes autárquicos y descentralizados, la acción no se puede realizar ante un juez de primera instancia, sino que se tiene que radicar en una Cámara de Apelaciones, y no todas las circunscripciones tienen estos organismos. No solamente se restringe la posibilidad de que la persona pueda ir a cualquier juez de primera instancia, sino que se restringe más cuando la discusión es con el Estado”, sostuvo el presidente del Colegio de Abogados de Puerto Madryn.

Limitación a las medidas cautelares contra la administración pública y modificación del Código Procesal

Otros dos temas que abordó Ricardo Gabilondo en diálogo con este diario, fueron la ley que se aprobó en Legislatura que limita de manera significativa el otorgamiento de medidas cautelares contra la administración pública provincial y municipal, y también la entrada en vigencia de la Ley XIII Nº 26, que modifica el Código Procesal, Civil y Comercial de la provincia.

Sobre el primer tema, Gabilondo planteó que desde el punto de vista del Colegio de Abogados que conduce los legisladores provinciales, para aprobar la ley se basaron en la Ley Nacional 26854, que modificó el sistema de medidas cautelares en el año 2013. En esencia, lo que determinó esta legislación es una serie de trabas a la hora de pedir o conceder una medida cautelar contra el Estado nacional. “Una cautelar es un remedio procesal que viene antes de la sentencia. Cuando una persona inicia un juicio, tiene una pretensión, un interés que hace saber, y lo hace saber respecto de la otra parte, que tiene un interés distinto. La cautelar tiene que ver con una respuesta urgente que necesita una de las partes, porque el paso del tiempo puede implicar una pérdida de derecho. Cuando se dicta, no se escucha a la otra parte, pero se pide cumplir con tres requisitos, que son: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, es decir, que no se puede esperar la sentencia; y por último, la contracautela, es decir, asumir que se pide algo de manera anticipada y que me voy a hacer cargo de los daños que pudiera generar si no tenía razón con mi pedido”, explicó el abogado.

“Ahora, con la ley que se aprobó, cuando los actos que se cuestionen sean contra el Estado, antes de resolver la medida cautelar, se tiene que correr traslado al Estado para que informe y conteste qué opina respecto del planteo que se está haciendo. Esto es algo negativo, porque se desdibuja la medida cautelar, en el sentido de lograr una resolución rápida”, sostuvo el presidente del Colegio de Abogados de Puerto Madryn.

El mecanismo “per saltum”, o salto de instancia

Otro tema que fue fuertemente criticado desde la institución de las leyes de Puerto Madryn, fue la entrada en vigencia de la Ley XIII Nº 26, que modifica el Código Procesal, Civil y Comercial de la provincia e introduce el instituto del “per saltum”, mediante el cual, cualquier causa judicial que sea considerada “grave institucionalmente”, podrá ser intervenida directamente por el Superior Tribunal de Justicia, eliminando las instancias previas.

“Lo que plantea esta ley provincial, en esencia, es que ahora, el Superior Tribunal de Justicia tiene una competencia más, la de intervenir cuando haya una cuestión de gravedad institucional. Se habla de complicaciones en el normal desenvolvimiento económico y financiero de la administración provincial o de las corporaciones municipales. Esto quiere decir que, por ejemplo, si un juez de primera instancia hiciera lugar a una medida cautelar en contra del Estado y lo condenara a cumplir con pago de haberes o una determinada sentencia, se podrá interponer un recurso de salto de instancia, y esa causa que tiene el juez de primera instancia, no va a pasar por todas las instancias de apelación intermedia, sino que directamente va a ir al Superior Tribunal para que resuelvan ellos”, resaltó el entrevistado.

Cabe señalar que si los diputados avanzan con la aprobación de los pliegos de los postulantes propuestos por el Gobierno, éstos se sumarán al máximo organismo judicial de la provincia y están fuertemente cuestionados porque “responden a intereses políticos y partidarios” -ver aparte-.

Colonización del Poder Judicial

En el cierre de la entrevista con Crónica, Ricardo Gabilondo apuntó a la integración del Superior Tribunal de Justicia y fue muy crítico con el gobierno por los candidatos que propuso para el máximo órgano de justicia de Chubut.

“Estamos hablando de que en nuestra provincia hay una colonización del Poder Judicial. Las decisiones que tome el resto de la justicia, a partir de ahora van a poder ser modificadas por el Superior Tribunal. Vemos que sus integrantes, salvo los dos que ya están, están siendo seleccionados con un criterio que responde a intereses políticos y partidarios, y esto no se corresponde con el cumplimiento de los requisitos de idoneidad, probidad e independencia”, sostuvo.

En esta línea, el presidente del Colegio de Abogados de Puerto Madryn resaltó que desde que se inició el proceso para cubrir las vacantes en el STJ, desde la institución exigieron que se seleccionara perfiles que cumplieran con estos requisitos. “Cuando el gobierno envió los pliegos inicialmente, incumplieron con la Ley V Nº 152, que establece un procedimiento de participación ciudadana y transparencia a la hora de la elección de los miembros del STJ. Mandaron los pliegos para someterlos a votación y no cumplieron con todo lo otro, es decir, los antecedentes, declaraciones juradas, posibilidad de abrir un registro para formular oposiciones y observaciones respecto a los postulados”.

“Desde un principio, nuestra opinión fue que ninguno de los tres postulantes estaban en condiciones de integrar el Superior Tribunal, y a pesar de eso siguieron insistiendo. Ahora ya están en la instancia de la sesión especial, y en el medio también apareció la postulación de una cuarta aspirante. Nosotros sacamos un comunicado y expresamos nuestra postura negativa a la postulación de esta cuarta integrante”, concluyó en forma tajante.