2025-06-04

El Gobierno flexibiliza los tiempos de vuelo y descanso para las tripulaciones

A través del Decreto 378/2025, el Ejecutivo modificó el Código Aeronáutico y habilitó a las aerolíneas a fijar sus propios esquemas operativos. Se reducen los descansos mínimos y se amplían los topes de horas anuales para pilotos y tripulantes.

El Gobierno nacional oficializó este miércoles una reestructuración del régimen laboral para las tripulaciones aéreas, mediante el Decreto 378/2025, publicado en el Boletín Oficial. La norma deroga el sistema vigente desde 2021 y establece nuevos límites máximos de vuelo y descanso, permitiendo a las aerolíneas mayor autonomía para fijar sus propios esquemas, siempre bajo el paraguas de la seguridad operacional.

La iniciativa forma parte de la agenda de desregulación del presidente Javier Milei, y entrará en vigencia dentro de 30 días. La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) será la encargada de adecuar las regulaciones técnicas al nuevo marco.

Menos descanso, más horas en el aire

Según el nuevo reglamento, los pilotos no podrán superar las 1.000 horas de vuelo anuales ni las 120 mensuales, aunque estas cifras podrán ampliarse bajo ciertas condiciones. En vuelos con tres pilotos, el máximo permitido será de 13 horas, mientras que con cuatro pilotos se podrá volar hasta 17 horas, y excepcionalmente hasta 19, siempre que existan instalaciones adecuadas para el descanso.

El servicio de vuelo —que incluye tareas previas y posteriores al vuelo— no podrá exceder los márgenes establecidos, y el descanso mínimo deberá igualar la duración del servicio anterior, con un piso de 10 horas consecutivas. También se fija un mínimo de 30 horas de descanso cada 168 horas trabajadas y 15 días corridos de vacaciones anuales.

En el caso de los tripulantes de cabina, el tiempo máximo de servicio se fija en 14 horas, ampliables a 16 o 18 horas si se suman uno o dos auxiliares más.

Excepciones y transporte no regular

Para el transporte aerocomercial no regular, el tope se eleva a 1.400 horas anuales y 500 trimestrales, con un máximo de 10 horas diarias para vuelos con dos pilotos. En helicópteros, los límites podrán superarse con justificación técnica, como un Sistema de Gestión de Riesgo por Fatiga (FRMS).

El decreto también incorpora un régimen de excepciones ante emergencias médicas, desastres naturales o situaciones imprevistas, que habilita ampliaciones del 20% en los tiempos diarios y del 10% en los mensuales. En estos casos, el comandante deberá presentar un informe detallado, y la empresa deberá llevar un registro específico.

Además, se regula la aclimatación horaria: si el vuelo cruza más de 60 grados de longitud, deberá garantizarse un descanso compensatorio para evitar desajustes fisiológicos.

Seguridad operacional y cambio de enfoque estatal

El Ejecutivo afirma que la norma anterior, establecida por el Decreto 877/2021, generaba asimetrías al aplicar condiciones sindicales a todo el sector, limitando la libertad de las empresas. La nueva normativa se basa en los criterios del Anexo 6 de la OACI, que regula internacionalmente la gestión de la fatiga.

En este nuevo marco, el Estado se limitará a verificar el cumplimiento de estándares internacionales, dejando en manos de cada compañía la posibilidad de negociar condiciones específicas con sus empleados según el tipo de operación.

El texto legal aclara que próximamente se publicará el Anexo I, con los cuadros técnicos completos, en la web del Boletín Oficial.

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