FUE ONCE AÑOS DESPUÉS DE QUE SE INICIARA LA CAUSA
Río Grande: pagaron 20 millones y la Justicia Federal los sobreseyó de una causa de trata de personas
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur dictó la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de F. M. Y. A. Y., J. D. R. A. Y. y G. B. C. Ll.. La decisión fue adoptada tras constatar que los imputados cumplieron de manera solidaria con el pago total de 20.000.000 de pesos en concepto de reparación integral del daño.
Los fondos fueron depositados en la cuenta del Programa Nacional para la Instrumentación de las Reparaciones Integrales a Víctimas del Delito de Trata de Personas, dependiente del Banco Nación Argentina.
Ante la acreditación de los pagos, la Unidad Fiscal de Ushuaia avaló lo actuado e indicó que se encontraban dadas las condiciones legales para aplicar el artículo 59 inciso 6 del Código Penal, lo que motivó el fallo liberatorio dictado por el juez de cámara Luis Alberto Giménez bajo los términos del artículo 361 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Los antecedentes del caso y el origen de la investigación
El expediente principal se originó a partir del requerimiento de elevación a juicio formulado por la Fiscalía Federal de Río Grande, que atribuyó a los imputados haber captado, recibido, acogido y ofrecido a trece mujeres mayores de edad con fines de explotación sexual, obteniendo un beneficio económico.
La maniobra delictiva se llevó a cabo —según determinó la instrucción— por lo menos desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 26 de junio de 2015 en el inmueble ubicado en la calle Libertad N° 885 de la ciudad de Río Grande, donde funcionaba el local comercial conocido inicialmente como "Korotey" y posteriormente rebautizado como "La Diabla".
En aquellos operativos de 2015, las fuerzas federales rescataron a trece mujeres (seis de nacionalidad argentina, tres mujeres de nacionalidad paraguaya, tres oriundas de República Dominicana y una mujer de nacionalidad boliviana), quienes posteriormente prestaron declaración bajo el sistema de Cámara Gesell en el Centro de Mediación Judicial de la provincia.
Los ahora sobreseídos, de nacionalidad peruana, habían sido imputados en aquel momento de ser los presuntos encargados del boliche y de haber receptado, acogido y explotado sexualmente a mujeres.
Aunque no podian salir de la provincia, los imputados fueron excarcelados, dos de ellos bajo caución juratoria y una bajo caución real de $ 200.000 en aquel momento. El fiscal en esa primera instancia se opuso a que una de las acusados recupere la libertad ya que podría amedrentar o coaccionar a las víctimas.
La causa se inició en 2012 con una Instrucción Penal Preparatoria de la Fiscalía, a la que se adjuntaron actuaciones remitidas por la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE, luego PROTEX).
Once años después, con la homologación de este acuerdo de reparación integral, previsto en el artículo 22 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), el tribunal declaró cumplida la obligación impuesta a los tres encausados.
Como corolario de esta resolución, la Justicia dispuso el levantamiento definitivo de todas las restricciones y medidas cautelares que pesaban sobre los nombrados, incluida la prohibición de salida del país.