2026-02-20

Piden el sobreseimiento de Alfredo Prior en la causa por la delegación del ISSyS

La Unidad Fiscal Especializada en Delitos contra la Administración Pública (UFE-DAP) solicitó ante la jueza de garantías Eve Ponce el sobreseimiento total y definitivo de Alfredo Omar Prior, ex presidente del Instituto de Seguridad Social y Seguros (ISSyS). La Fiscalía determinó que no se acreditó perjuicio patrimonial para el Estado ni un interés personal por parte de Prior.

El pedido, formalizado por la Fiscal General Julieta Gamarra, se da en el marco del Legajo Fiscal N° 31.429, tras concluir que no se acreditaron los delitos imputados inicialmente.

La investigación penal se originó a partir de una denuncia presentada por el ex interventor del organismo, Rodrigo San Martín, vinculada a la relocalización de la delegación del ISSyS en Comodoro Rivadavia.

Los cargos por los que se había abierto el proceso incluían administración fraudulenta, negociaciones incompatibles e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Los hechos se centraban en un contrato de comodato y obras de adecuación realizadas en un inmueble perteneciente a la Asociación del Personal Jerárquico Municipal.

Durante la etapa preparatoria, la fiscalía analizó documentación administrativa, actas del Directorio e informes técnicos, además de tomar declaraciones a funcionarios y especialistas en obras civiles. Según informó el Ministerio Público Fiscal, el análisis integral permitió determinar que la decisión de celebrar el contrato fue adoptada por un órgano colegiado con autorización expresa del Directorio.

En relación con las obras efectuadas, la Fiscalía determinó que las adecuaciones respondieron a necesidades funcionales de una delegación sanitaria y que no se acreditó perjuicio patrimonial para el Estado ni un interés personal por parte de Prior.

Respecto a las cláusulas contractuales cuestionadas, se concluyó que se trató de fórmulas estandarizadas visadas por el área jurídica, sin demostrarse dolo o incidencia causal de un perjuicio.

De esta manera, en cumplimiento del deber de objetividad, la Fiscal General consideró que la investigación no permitió corroborar los delitos imputados con el estándar de probabilidad exigido. El pedido de sobreseimiento definitivo se fundamenta en los artículos 285 y 287 del Código Procesal Penal.

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