Justicia de Neuquén autoriza subrogación de vientre altruista
La Justicia de Neuquén ha autorizado, mediante un fallo reciente, la realización de una subrogación de vientre con fines altruistas, allanando el camino para el reconocimiento de la voluntad procreacional en la provincia. Esta decisión fue dictada por el juez de Familia Jorge Sepúlveda, quien permitió el procedimiento de gestación por sustitución altruista en una clínica de la ciudad de Neuquén.
La determinación judicial responde al pedido de una pareja que no puede llevar adelante un embarazo debido a que la mujer padece una enfermedad autoinmune, lo que pondría en riesgo su vida en caso de gestar. Ante esta situación, la cuñada de la mujer se ofreció para ser la gestante.
La autorización para iniciar el procedimiento médico, que incluye ovodonación, se dictó a través de una medida autosatisfactiva. Además, el juez solicitó la inscripción registral del niño o niña por nacer como hijo o hija de la pareja que presta la voluntad procreacional, desvinculando legalmente a la cuñada gestante de la maternidad.
Fundamentos del fallo judicial
Este caso se presenta como controversial, dado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha fallado en contra de pedidos que involucraban prácticas similares en otras jurisdicciones. Sin embargo, el juez Sepúlveda fundamentó su decisión en la Ley 26862, que regula el acceso a los procedimientos de reproducción médica asistida, y en principios constitucionales y convencionales que amparan el derecho al acceso a estas técnicas, a la igualdad, no discriminación y a la vida familiar.
El magistrado argumentó que el caso se encuadra en una gestación por sustitución altruista que “no está prohibida por norma alguna”, y destacó que “el silencio legislativo no puede interpretarse como prohibición”. Por ello, consideró que las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) constituyen una fuente de filiación y que la práctica médica autorizada se encuentra comprendida dentro de las técnicas posibles, al no implicar una contraprestación económica.
Sepúlveda explicó que en la gestación por sustitución, la filiación radica en el deseo concreto de engendrar un hijo o hija y asumir las responsabilidades parentales. En contraste, la gestante altruista no posee voluntad procreacional ni deseo de ser progenitora, sino que asume una función exclusivamente gestacional. Este contexto familiar fue evaluado para descartar cualquier riesgo de cosificación, instrumentalización o explotación de la gestante.
Inaplicabilidad de la normativa vigente
El juez señaló que el principal problema jurídico residía en la atribución de la maternidad, ya que la aplicación literal del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación obligaría a ser madre “a quien ha manifestado clara y reiteradamente no desear serlo”. Esto, según su criterio, “afectaría la autonomía personal de una persona, su derecho a decidir no maternar y a no ser forzada a asumir responsabilidades parentales”.
Por esta razón, el juez decidió declarar la inaplicabilidad de dicho artículo en el caso concreto. El fallo resalta que “la gestación por sustitución altruista se inscribe en el ejercicio legítimo de la autonomía reproductiva y del derecho a la vida familiar, siempre que se respeten los derechos de todas las personas involucradas, particularmente de la gestante y del niño o niña que pueda nacer”.
Finalmente, en su pronunciamiento, el juez exhortó al Congreso de la Nación a considerar “la sanción de un régimen legal específico y completo” que “brinde certeza normativa y previsibilidad” y que establezca “mecanismos de protección contra la explotación y reconozca la centralidad de la voluntad procreacional y de la identidad del niño o niña”, ante la ausencia de una regulación y la incertidumbre jurídica que genera esta situación.