Habilitan traslado de mascotas en micros y trenes de larga distancia
El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha establecido una nueva normativa que permite el traslado de mascotas en servicios de micros y trenes de larga distancia. Esta medida, plasmada en la Resolución 2076/2025, equipara estos servicios con los estándares ya existentes en el sector aéreo, priorizando la seguridad vial y la salubridad.
La disposición no autoriza un traslado libre, sino que lo regula bajo condiciones estrictas. Según la disposición, será obligatorio el uso de un contenedor o transportador adecuado, que debe permanecer cerrado durante todo el trayecto.
Condiciones para el traslado de animales
El contenedor del animal puede ubicarse sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero, o en un asiento adyacente previamente adquirido, debiendo estar asegurado con el cinturón de seguridad. El pasajero, que debe ser mayor de edad, asume la tutela total del animal durante el viaje. Es condición indispensable portar y exhibir la constancia de vacunación antirrábica vigente, junto con cualquier otra documentación específica requerida.
Se autoriza un único animal doméstico por pasajero adulto. El dueño debe asegurar que la mascota no genere molestias a terceros y es responsable de su custodia y bienestar integral. Es importante destacar que los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad mantienen su propio régimen legal preexistente y no están sujetos a estas nuevas limitaciones o tarifas.
Potestad de las empresas de transporte
La Resolución 2076/2025 concede a las compañías de transporte la facultad de regular los aspectos operativos del servicio. Esto incluye la definición de especies, razas, pesos y dimensiones admisibles para el traslado de mascotas. Asimismo, las empresas podrán establecer limitaciones en días, horarios y recorridos específicos.
La normativa habilita el cobro de un boleto o tarifa por el traslado del animal. Este valor deberá ser razonable, acorde al mercado y comunicado con total transparencia, en cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. Finalmente, es obligación de la empresa garantizar la limpieza y desinfección de los asientos después de cada viaje, para asegurar la aptitud del espacio para futuros pasajeros, y las estaciones deberán adaptar espacios señalizados para la espera y abordaje.
Con información de NA