2025-11-05

Chubut podrá avanzar con la demanda a Futaleufú

La Corte Suprema dio un paso fundamental para que prospere la demanda de Chubut sobre la extensión de la concesión recientemente vencida.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la demanda presentada por el Gobierno de Chubut contra el Estado Nacional por la validez de dos leyes del marco regulatorio eléctrico —la 15.336 y la 24.065— que, según la administración provincial, vulneran su dominio sobre los recursos naturales y afectan directamente la operación de la central hidroeléctrica Futaleufú S.A.

 

El fallo de la Corte Suprema a favor de Chubut

 

1°) Que la Provincia del Chubut promueve demanda contra el Estado Nacional a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de las leyes nacionales 15.336 y 24.065 que integran el marco regulatorio eléctrico, y se las deje sin efecto, en cuanto vulneran en forma manifiestamente ilegal y arbitraria –a su entender- el derecho al dominio originario de la provincia sobre sus recursos naturales existentes en su territorio (art. 124 Constitución Nacional), lo que incluye sus cursos de agua, y se reconozca que la Provincia del Chubut es la única legitimada para disponer la concesión, prórroga, nuevas licitaciones, o explotación, en los términos que estime conveniente, de la Central Hidroeléctrica Futaleufú al vencimiento del contrato de concesión celebrado entre el Estado Nacional e Hidroeléctrica Futaleufú S.A.

Asimismo, solicita como medida cautelar, en los términos de los arts. 230 y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la ley 26.854, una medida cautelar innovativa, a fin de que la parte demandada se abstenga de prorrogar las concesiones sobre la Central Hidroeléctrica Futaleufú de manera unilateral e inconsulta, sin la participación, intervención y coordinación de la Provincia del Chubut.

2º) Que de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal en el incidente de medida cautelar (CSJ 41/2024/1), la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte.

3º) Que en función de los hechos invocados por la parte actora, y las razones expuestas como fundamento de su pretensión cautelar, habrá de tenerse presente la medida cautelar solicitada para una vez contestada la demanda por el Estado Nacional.

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II. Correr traslado de la demanda al Estado Nacional por el plazo de sesenta días (arts. 319, 322 y 338 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación). Para su comunicación, líbrese oficio al Ministerio de Economía de la Nación (arg. art. 9°, ley 25.344). III. Tener presente lo solicitado en el punto IX del escrito de inicio. Notifíquese a la actora y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

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