2025-10-17

Juez de Catamarca ordena restablecer todas las pensiones por discapacidad a nivel nacional

El Juzgado Federal N° 2 de Catamarca dispuso que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restituya inmediatamente la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez laboral suspendidas en todo el país y se abstenga de aplicar nuevas bajas.

La medida cautelar, que extiende sus efectos a todo el territorio nacional, se da en el marco de una acción de amparo colectivo impulsada por el Defensor del Pueblo de Catamarca y asociaciones civiles.

El titular del Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, juez Guillermo Díaz Martínez, resolvió ordenar a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer, en un plazo de 24 horas, todas las pensiones no contributivas por invalidez laboral que fueron suspendidas en el territorio nacional. Además, la resolución establece que la Agencia deberá abstenerse de aplicar nuevas suspensiones hasta que se dicte una sentencia definitiva en el expediente.

Alcance de la medida cautelar

La medida cautelar se adoptó en el contexto de una acción de amparo colectivo iniciada por el Defensor del Pueblo de Catamarca, con el apoyo de diversas asociaciones de personas con discapacidad. Este nuevo fallo expande a todo el territorio nacional los efectos de una cautelar previa que, en el mes de septiembre, solo tenía vigencia para la provincia de Catamarca.

Esta decisión se suma a otras resoluciones judiciales emitidas en distintas jurisdicciones del país. En provincias como Formosa, Misiones, Catamarca y Río Negro, jueces federales ya habían dispuesto la restitución completa de las prestaciones suspendidas, el reintegro de los haberes no abonados y la aplicación de multas diarias por cada día de demora en su cumplimiento. Además, en Mendoza, Córdoba, Neuquén y la provincia de Buenos Aires, se registraron resoluciones de alcance individual favorables a los beneficiarios y en rechazo de las suspensiones implementadas por la ANDIS.

Argumentos del fallo judicial

El juez Díaz Martínez argumentó que las suspensiones aplicadas por la Agencia basadas en el Decreto 843/2024 del Poder Ejecutivo Nacional vulneraron derechos de incidencia colectiva y debían ser anuladas. En sus términos, el magistrado dijo que: “corresponde ordenar a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) que, en el plazo de veinticuatro (24 hs) desde el dictado de la presente, restablezca la totalidad de las pensiones suspendidas y/o retenidas a los titulares de las mismas, pague el importe de los haberes de pensión retenidos a la fecha, en todo el territorio nacional; y, de igual modo, hasta tanto no recaiga sentencia definitiva, se abstenga de continuar las auditorías con base en la normativa cuestionada y de disponer nuevas suspensiones de pensiones no contributivas por incapacidad laboral”.

El fallo remarcó que el reclamo colectivo se originó en la “suspensión de las pensiones no contributivas por invalidez laboral de cada uno de los beneficiarios afectados y de todo el colectivo”, como resultado de la aplicación del decreto del Ejecutivo. En su análisis, el juez citó la doctrina del caso “Halabi, Ernesto c/ PEN Ley 25.837 y decreto 1564/04 s/ amparo”, donde la Corte Suprema de Justicia definió los criterios de legitimación en procesos colectivos y precisó los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

Según el titular del juzgado catamarqueño, la causa se incluye en esta categoría debido a la existencia de “un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea”. Esta homogeneidad -señaló- “lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño”.

Representación del colectivo afectado

El magistrado también designó a la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.) y a la Asociación Azul como representantes del colectivo afectado, tras concluir que ambas reúnen las condiciones de idoneidad requeridas para ejercer una representación adecuada, de acuerdo a "sus estatutos, fines de su conformación y trayectoria en la materia”. No obstante, aclaró que: “Por cierto que, ello no implica desconocer los atributos de otras personas también presentadas, sino tan solo un ejercicio de la potestad que me asiste a la hora de procurar un desenvolvimiento ordenado y no traumático del proceso”.

Modificación de requisitos de acceso

La medida se enmarca en el mismo contexto que motivó el amparo anterior, presentado por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, ciudadanos afectados y el Defensor del Pueblo provincial, quienes solicitaron la nulidad de las suspensiones de pensiones y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 843/2024. Esta norma, promulgada en septiembre del año pasado, modificó los requisitos de acceso a los beneficios, elevando al 66% el umbral de “disminución de la capacidad laborativa” y ampliando las causales de suspensión y caducidad.

Las organizaciones denunciaron que el proceso de auditoría iniciado por la Agencia en agosto de 2024 se llevó a cabo sin un marco normativo claro, sin criterios de evaluación públicos ni medidas de accesibilidad adecuadas para las personas con discapacidad. También señalaron que muchas notificaciones no fueron entregadas o contenían defectos formales que impidieron a los beneficiarios ejercer su derecho de defensa.

Impacto de las suspensiones y acatamiento de fallos

De acuerdo con datos oficiales citados en las distintas presentaciones judiciales, la Jefatura de Gabinete reportó que de las 997.654 cartas documento enviadas por la ANDIS, 504.802 —más de la mitad— no pudieron ser entregadas. En las provincias de Chaco, Formosa y Corrientes, el porcentaje de citaciones fallidas superó el 70%.

Antes de que se emitieran las primeras resoluciones en contra del decreto, la Agencia había suspendido el pago a 111.463 personas. En todos los casos en los que la Justicia ordenó la restitución, la ANDIS acató las decisiones y volvió a pagar los haberes.

Con la decisión adoptada por el Juzgado Federal de Catamarca N°2, la medida cautelar adquirió alcance nacional. El juez dispuso que la Agencia cumpla con la restitución total y se abstenga de aplicar nuevas suspensiones o auditorías basadas en el Decreto 843/2024, “hasta tanto no recaiga sentencia definitiva”.

Con información de Infobae.

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