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ARCA: Qué productos no se podrá ingresar a la Argentina desde enero de 2025
Por la diferencia de precios en rubros como indumentaria o tecnología, decenas de millas de argentinos eligen comprar los productos en el exterior. Más allá de la conveniencia económica, existen restricciones impuestas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Cuáles son y qué productos no pueden ingresar a la Argentina.
Tanto al salir como al ingresar al país, ya sea por vía aérea, por agua o por tierra, los viajeros deben pasar por el control de la Aduana. Allí, los funcionarios buscan evitar el ingreso de los productos expresamente prohibidos por la ARCA (ex AFIP).
Qué productos no se pueden ingresar al país
De regreso a la República Argentina, los pasajeros tendrán que pasar por el control de Aduana. En esa inspección, los funcionarios revisarán que en el equipaje no cuenten con los siguientes productos:
Armas y explosivos, salvo con autorización previa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC).
Estupefacientes.
Material arqueológico y cultural.
Mercadería con finalidad comercial o industrial.
¿Qué se puede ingresar sin pagar impuestos?
De acuerdo con lo que se detalla en el apartado Ayuda sobre viajeros de la ARCA, las personas que regresen del exterior tendrán permitido ingresar un teléfono celular y una libreta o tableta por persona.
Conforme a la normativa vigente, también quedarán exentos los artículos declarados antes de la salida del país: indumentaria y objetos sin multas comerciales, de uso personal, entre otros.
¿Hasta qué valor se puede ingresar bienes sin pagar impuestos?
Según el medio de transporte elegido, el tope del valor a ingresar al país varía. También cambia el máximo permitido de acuerdo con la edad de los turistas. Un sable:
Límite de US$ 500 por vía aérea y marítima: franquicia extra de US$ 500 para compras en free shop. Menores de 16 años no emancipados: US$ 250.
Límite de US$ 300 por vía terrestre y río: franquicia extra solo en Puerto Iguazú. Menores de 16 años no emancipados: US$ 150.
¿Qué pasa si excede el límite de la franquicia?: Si al regresar al país, el valor del objeto supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido. Por ejemplo:
Valor del objeto comprado en el exterior = US$ 400.
Franquicia permitida por vía terrestre = US$ 300.
Excedente = US$ 100.
Total a pagar = US$ 50.