Blanqueo prorrogado: El Gobierno fijó nuevas fechas
El Régimen de Regularización de Activos, conocido popularmente como blanqueo, en su primera etapa, fue prorrogado por ocho días, tal como habían anunciado este jueves fuentes oficiales, en coincidencia con el vencimiento y con la finalidad de “permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados pudieran adherir”.
Esta medida se oficializó en el decreto 977/2024, publicado este viernes en el Boletín Oficial, que extiende del 1° al 8 de noviembre el período de adhesión y especifica el nuevo calendario de manifestación de adhesión y presentación de declaraciones juradas.
De esta manera, se podrá regularizar los fondos “entre el 1° de noviembre de 2024 y el 8 de noviembre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 31 de octubre de 2024, inclusive”, se dispuso en el artículo 1 de la norma, en el que también se indicó que “quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 1º de noviembre 2024, conforme la normativa indicada, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro”.
Estos fondos regularizados en el período de prórroga “deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive”, añadió.
Asimismo, desde el 9 de noviembre, “si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta US$ 100.000 podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna” y si superan ese monto. El decreto también especifica que los fondos que se hubieren regularizado hasta el 31 de octubre, inclusive, “podrán retirarse a partir del 1° de noviembre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga dispuesto en la presente medida, los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro”.
Finalmente, “si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta US$ 100.000, el referido retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a US$ 100.000, para no quedar sujeto a la retención del 5% deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive”, completó.