El nuevo decreto provincial permite la circulación hasta la medianoche
El Gobierno Provincial firmó el DNU que extiende los horarios de circulación y establece que los días viernes, sábado y domingo será hasta la 1 de la mañana.
El Gobierno del Chubut dictó el decreto N° 482 que establece las medidas de prevención en el marco de la pandemia de Covid-19 en todo el territorio de Chubut y tendrá vigencia hasta el próximo lunes 12 de julio incluido.
Principalmente modifica los horarios de circulación: a partir de hoy se podrá transitar de lunes a jueves de 6 a 0, y viernes, sábado y domingo desde las 6 hasta la 1 del día.
El resto de las medidas continúan de la misma forma, entre ellas: la prohibición de reuniones familiares y los eventos sociales, y en el caso de las actividades permitidas (deportivas, culturales y de culto) deberán realizarse con límites de capacidad.
A partir de la situación epidemiológica se dispone mantener la calificación de alto riesgo epidemiológico o de alarma sanitaria y epidemiológica en los departamentos de Escalante, Rawson, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen, Tehuelches y Languiñeo. Las demás localidades y ciudades de Chubut se encuentran en la categoría de “riesgo epidemiológico moderado”.
También se aclara que durante la vigencia del DNU se suspenden los procedimientos y los plazos administrativos, entendiéndose que prorroga la suspensión dispuesta en normas precedentes
Actividades habilitadas
Se mantiene la habilitación de las actividades económicas, industriales y comerciales; de servicios técnicos, profesionales, servicios domésticos y cuentapartistas, en los horarios autorizados para la circulación de las personas.
Están exceptuadas del cumplimiento de este horario las farmacias, estaciones de servicio y demás actividades consideradas esenciales, que tengan su horario de desarrollo diferente al establecido en el decreto mencionado, así como las personas afectadas a las mismas.
Las salidas de esparcimiento se mantienen vigentes como hasta el momento, y no podrán realizarse reuniones familiares, que en caso de ser verificadas impone a la autoridad interviniente a dar intervención a la autoridad competente para determinar si existieron los delitos comprendidos en los artículos 205 y 239 del Código Penal.
Eventos
Quedan suspendidos los eventos culturales, recreativos, deportivos y de cualquier otra naturaleza.
Solo se podrán realizar actividades deportivas individuales y aquellas que no importen la reunión de más de 10 personas.
Las actividades religiosas y de culto se podrán efectuar tal como está regulado hasta el momento.
En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50 por ciento de aforo, y en los cines se permite un 30 por ciento de aforo.
Administración Pública
Quedan suspendidas las actividades presenciales en la Administración Pública Provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados durante la vigencia del presente instrumento, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias e imprescindibles requeridas por las autoridades superiores, debiendo cubrir el horario habitual de la Administración Pública y las actividades propias del sector. Los no convocados deberán prestar servicios con la modalidad de trabajo remoto.