2026-10-27

Condenan a Plan Óvalo por aumentos del más de 900 % en las cuotas

La Cámara de Apelaciones de Esquel condenó a Plan Óvalo y Ford Argentina por ocultar información y aplicar subas desmedidas en cuotas de planes de ahorro, elevando la multa por daño punitivo a 4 millones de pesos. Esta estructura les permitió fijar precios de manera unilateral, logrando que el valor del vehículo aumentara un 952%, superando ampliamente los índices inflacionarios.

Los magistrados Günther Enrique Flass y Jorge Luis Früchtenicht determinaron que la administradora y la fábrica automotriz operan como un grupo económico conexo. Esta estructura les permitió fijar precios de manera unilateral, logrando que el valor del vehículo aumentara un 952%, superando ampliamente los índices inflacionarios. El tribunal subrayó que las empresas ocultaron este conflicto de intereses a los suscriptores, quienes se vieron imposibilitados de afrontar los pagos mensuales.

Falta de transparencia en el servicio

El juez Flass fue contundente al analizar la conducta de las firmas. Al respecto, el magistrado precisó que “el fin común perseguido por el grupo económico derivado de los contratos conexos es la venta de automotores en el mayor número y al mayor precio”, agregando que “una suba inusitada en el precio que casi duplique a la suba en el precio de los demás productos hace a las características esenciales del servicio”. Ante este incumplimiento, se ordenó la devolución total de los gastos de administración cobrados a la consumidora.

Limitaciones en el reclamo por exceso de pago

Aunque el fallo fue favorable en varios puntos, el tribunal rechazó el reintegro de las cuotas pagadas en exceso debido a un error técnico en la demanda. Los jueces explicaron que la fórmula de cálculo presentada por la parte actora era inapropiada para este caso.

Sobre este punto, el magistrado sostuvo que “la sentencia rechazó esa pretensión por emplear una forma de cálculo que no es la apropiada y solo está prevista para casos de disolución anticipada del grupo”, añadiendo que “quien reclama judicialmente lo pagado en exceso tiene la carga de demostrar cuál fue ese exceso”.

Sanción ejemplar por indiferencia

Finalmente, el tribunal ratificó la gravedad del accionar empresarial al elevar la multa por daño punitivo. Los magistrados concluyeron que la inactividad de las firmas ante el descontento de los ahorristas demostró una “manifiesta indiferencia por los intereses ajenos”.

Esta resolución sienta un precedente importante para los usuarios de planes de ahorro en toda la región, reafirmando el deber de lealtad y transparencia que deben mantener los proveedores profesionales frente a sus clientes.

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