2026-09-29

Giro en la causa Ledo

La Corte Suprema anuló la absolución de César Milani y ordenó un nuevo fallo

El exjefe del Ejército se encuentra imputado por encubrimiento y la supuesta falsificación de una constancia de deserción. El máximo tribunal resolvió reabrir el expediente mediante los votos de dos conjueces y con la postura en disidencia de Rosenkrantz, disponiendo que la Cámara de Casación deba emitir un nuevo fallo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto en la jornada de hoy la absolución dictada en favor de César Santos del Corazón de Jesús Milani, quien ejerció la titularidad del Ejército durante el kirchnerismo y fue acusado por el encubrimiento de la desaparición del soldado conscripto Alberto Agapito Ledo, acontecida en 1976 en suelo tucumano.

El pronunciamiento no establece una condena ni fija la responsabilidad penal de Milani, sino que retrotrae las actuaciones judiciales a la instancia previa al año 2021. De este modo, la Cámara de Casación deberá expedirse nuevamente y evaluar, con una conformación de jueces distinta, si el militar encubrió los sucesos ocurridos en las primeras horas del 17 de junio de 1976.

Mediante una decisión mayoritaria que contó con la integración de conjueces, el tribunal de máxima instancia hizo lugar a los planteos de la Procuración General, organismo que argumentó la falta de justificación en la aplicación del beneficio de la duda para fundamentar la absolución.

La resolución fue refrendada por los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti junto al conjuez Juan Ignacio Pérez Curci (camarista federal de la provincia de Mendoza), quienes adoptaron e hicieron propios “en lo pertinente” las consideraciones y las conclusiones presentadas por el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal.

De acuerdo con el criterio del procurador, tanto el tribunal de juicio como la Cámara Federal de Casación Penal omitieron efectuar una evaluación “exhaustivamente aquellas circunstancias comprobadas de la causa al afirmar que Milani no sabía, ni tenía ningún motivo para pensar que Ledo no había desertado, sino que había sido víctima de un acto criminal por parte de efectivos de las fuerzas armadas”. A su vez, los magistrados tampoco ponderaron la posibilidad de que el imputado hubiera faltado a la verdad al dejar asentado que el conscripto se retiró llevando consigo sus pertenencias.

“La única forma de sostener razonablemente que (...) Milani no tenía ningún motivo para pensar que Ledo no se había fugado, sino que había sido víctima de un acto ejecutivo del plan aludido, sería admitir, ingenuamente, que el entonces joven subteniente ignoraba tanto cuál era el objetivo primordial del Ejército en la zona en la que se desempeñaba, como aquellas circunstancias sobre la personalidad de Ledo y el hallazgo de sus pertenencias, que eran conocidas para el resto de los miembros de la comisión”, subrayó el dictamen del Ministerio Público.

Por su parte, en un voto concurrente, el conjuez Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (camarista federal de Salta) coincidió en revocar la absolución de Milani al advertir que las instancias inferiores desplegaron una evaluación “en abstracto” de su intervención, abordando la figura de la deserción como “un mero trámite burocrático”, sin contemplar que el conscripto figuraba rotulado previamente como “marxista” y omitiendo la condena dictada en el mismo proceso contra Esteban Sanguinetti, superior jerárquico de Milani al momento de los hechos.

Milani, cuando declaró en el juicio.

 

La posición en disidencia del juez Rosenkrantz

En postura minoritaria, el ministro Carlos Rosenkrantz desarrolló una amplia fundamentación en la que cuestionó el recurso impulsado por la Procuración, focalizándose en los aspectos que la fiscalía “no adujo ni explicó”, por lo que concluyó que correspondía ratificar el fallo de absolución.

“El horrible crimen contra Ledo ocurrió en el marco de la represión ilegal, pero no todo lo ocurrido entonces es el producto del obrar de todos los hombres de armas. La concreta participación de cada imputado debe ser demostrada en cada causa más allá de toda duda razonable”, argumentó el magistrado.

Asimismo, Rosenkrantz remarcó que la representación fiscal no valoró que “Milani, tal como lo afirmó el Tribunal Oral en su decisión, si bien era oficial del Ejército, ostentaba el cargo más bajo -subteniente-, tenía 21 años de edad al momento de los hechos y se había incorporado a la unidad solamente dos meses antes de la desaparición de Ledo, además de que no consta que haya participado de actividades de inteligencia, por lo que no se podía concluir -sin pruebas- que compartía con un capitán del Ejército la información sobre la comisión de delitos ordenados por los altos mandos militares”. El integrante del máximo tribunal agregó que los acusadores no explicaron “por qué sería arbitraria la afirmación de los jueces inferiores en cuanto a que la elaboración del acta era una mera ‘operación de trámite”.

En esa misma línea, el juez sostuvo que “la circunstancia de que Ledo y Milani no hubiesen tenido relación entre sí en atención a que no pertenecían ni a la misma sección ni unidad (cuestión consentida por el fiscal) y la escasa jerarquía y edad del acusado, constituyen serios indicios de la razonabilidad de la duda sobre el desconocimiento de las circunstancias delictivas de su desaparición”.

Origen del caso y recorrido de las actuaciones judicializadas

Agapito Ledo se desempeñaba como estudiante de la carrera de Historia, realizaba tareas de asistencia social junto al obispo riojano Enrique Angelelli y mantenía militancia en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT). Cumplía con el Servicio Militar Obligatorio en el Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 del Ejército Argentino, radicado en la provincia de La Rioja, cuando durante la noche del 17 de junio de 1976 fue retirado por la fuerza de su camastro, perdiéndose desde entonces todo rastro sobre su paradero. Conforme a diversos testimonios, fue visto por última oportunidad en diciembre de ese año en condición de detenido en las instalaciones del Arsenal Miguel Azcuénaga, en San Miguel de Tucumán.

La causa fue elevada a juicio oral con el excapitán Esteban Sanguinetti procesado en calidad de autor material de la privación ilegítima de la libertad y el posterior homicidio del soldado, mientras que a Milani se lo señaló como presunto encubridor y autor del delito de falsedad ideológica.

Según consta en las actuaciones, Sanguinetti dispuso la confección de documentación formal en la que Ledo aparecía catalogado como desertor, aduciendo que se había escapado llevando su equipamiento de campaña. Dicha acta fue labrada por Milani mientras revistaba como subteniente de la fuerza armada.

En el transcurso del juzgamiento, el Ministerio Público Fiscal y la querella representada por los allegados a Ledo solicitaron para Sanguinetti la pena de prisión perpetua, en tanto que para Milani requirieron seis años de encarcelamiento, monto máximo estipulado para la figura penal imputada.

Hacia diciembre de 2019, el Tribunal Oral Federal de Tucumán resolvió absolver a Milani invocando el beneficio de la duda y aplicó a Sanguinetti una condena de 14 años de prisión como partícipe secundario de privación ilegítima de la libertad en concurso con homicidio calificado por alevosía, concurso premeditado de dos o más personas y criminis causa, tipificados como delitos de lesa humanidad.

Esa resolución fue recurrida por los fiscales, la querella familiar y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, objetando la absolución dictada en favor de Milani junto con el grado de participación y el monto de la pena aplicados a Sanguinetti.

En diciembre de 2021, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos mayoritarios de los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, ratificó la absolución del excomandante del Ejército, abriendo la vía recursiva presentada por los querellantes en relación con la situación de Sanguinetti.

Posteriormente, tanto la Procuración General como las partes querellantes apelaron el sobreseimiento de Milani. El expediente permaneció durante cuatro años y medio bajo estudio del máximo tribunal, cuerpo que en la jornada de este martes resolvió adoptar “en lo pertinente” el planteo formulado por la fiscalía. De acuerdo con fuentes con acceso a los tribunales, las actuaciones serán devueltas a la Cámara Federal de Casación Penal.

En la actualidad, Milani cuenta con 71 años de edad y, ante una eventual condena, se encontraría en condiciones de solicitar la morigeración del encierro mediante prisión domiciliaria.

Esta resolución constituye la segunda intervención de la Corte Suprema respecto de la situación legal de Milani. En abril de 2024, el tribunal rechazó un planteo del militar en el marco de la investigación por enriquecimiento ilícito, originada a partir de la adquisición de una finca en la zona de La Horqueta, en San Isidro, realizada en 2010 por la suma de 1.500.000 pesos que no lograron ser justificados con sus haberes.

En dicho expediente, el Tribunal Oral Federal 7 había dictado su absolución en septiembre de 2022, fallo que terminó siendo anulado por la Cámara de Casación en agosto de 2023 con el voto favorable de Petrone y Barroetaveña y la disidencia de la jueza Figueroa, al interpretar que las pruebas no habían sido valoradas de forma integral.

Por otra parte, en agosto de 2019, Milani resultó absuelto por los tribunales de La Rioja en la causa que investigó las privaciones ilegítimas de la libertad y torturas padecidas por Pedro y Ramón Olivera en marzo de 1977, época en la que revistaba como subteniente en el Batallón 141.

Con información de La Nación.

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