Homicidio en el barrio 30 de Octubre: Carlos Llanos continuará con prisión preventiva
En el marco del proceso judicial por el homicidio agravado de Juan Marcos Elías Levill, ocurrido el pasado 13 de febrero de este año, durante la mañana de este jueves se llevó a cabo la audiencia de revisión de la medida de coerción que pesa sobre Carlos Enrique Llanos. En dicho acto, la representación fiscal requirió la continuidad de la prisión preventiva por el plazo de seis meses o hasta la realización de la audiencia preliminar, lo que suceda primero; postura a la que la defensa del imputado no presentó objeciones. Por consiguiente, el magistrado interviniente convalidó lo peticionado y dispuso que el acusado permanezca privado de la libertad bajo las condiciones solicitadas.
Al inicio del acto judicial, la fiscal Andrea Rubio, quien asistió junto al funcionario de fiscalía Maximiliano Morsucci, hizo mención a la formulación de la acusación pública. Explicó que mediante esta presentación se fortalece la hipótesis del Ministerio Público Fiscal, afianzando los elementos probatorios referidos a la existencia del hecho y a la responsabilidad delictiva adjudicada a Llanos.
Posteriormente, la representante del Ministerio Público Fiscal rememoró el episodio registrado el 13 de febrero cerca de las 18:10 horas, momento en que Juan Marcos Elías Levill se encontraba reunido consumiendo bebidas alcohólicas con dos testigos en el sector del playón interno perteneciente al sector 3 del barrio 30 de Octubre de nuestra ciudad.
En esa circunstancia, Carlos Enrique Llanos arribó al sitio acompañado por otro individuo. Sin mediar palabra y sacando provecho de que Levill permanecía de espaldas y bajo los efectos del alcohol, el agresor actuó con la clara intención de quitarle la vida y consciente del estado de indefensión en que se hallaba la víctima. Utilizando un arma blanca, le aplicó dos estocadas: una en el costado intercostal izquierdo y la restante en la zona pectoral izquierda, debajo de la axila, para luego darse a la fuga de manera inmediata.
A raíz de las heridas provocadas en el ataque, Levill perdió la vida debido a un “shock hipovolémico por herida de arma blanca en el tórax”. La calificación penal asignada por la fiscalía al expediente fue la de “homicidio agravado por alevosía”, imputándole a Llanos la autoría del crimen.
Los riesgos de fuga y entorpecimiento
Respecto de los riesgos procesales, la fiscal fundamentó que se mantienen vigentes las causales que justificaron el dictado inicial de la prisión preventiva: la posibilidad de fuga y el peligro de entorpecimiento de la investigación. En relación con el primer aspecto, destacó la magnitud de la pena prevista, la cual, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, será de ejecución efectiva. Sobre el riesgo de entorpecimiento, argumentó que la eventual libertad del acusado podría condicionar la declaración de los testigos del caso. Por tales motivos, insistió en sostener la medida privativa de la libertad por seis meses o hasta la llegada de la audiencia preliminar.
Por parte de la defensa pública, la abogada Luciana Risso dio su conformidad a lo peticionado por la acusación, aclarando que las divergencias que mantiene la representación técnica, en especial sobre la tipificación jurídica del acontecimiento, se expondrán y debatirán oportunamente durante la audiencia preliminar.
La resolución del magistrado y los antecedentes
Finalmente, el juez penal Mariano Nicosia decidió convalidar el requerimiento fiscal y extendió la prisión preventiva de Llanos hasta la finalización de la audiencia preliminar o por el término de seis meses, según lo que acontezca en primer término. La fundamentación del magistrado se basó en la severidad de la conducta investigada y en la permanencia de los peligros de peligro de fuga y entorpecimiento del trámite judicial.
En la sala de audiencias estuvieron presentes las partes procesales y familiares de la persona fallecida, quienes recibieron la contención de una profesional integrante del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD).
Cabe recordar que la causa tuvo su inicio formal tras la detención de Llanos a manos de la Brigada de Investigaciones. En la audiencia de apertura realizada en los tribunales del barrio Roca, la fiscalía había planteado la imputación de homicidio agravado por alevosía y la prisión preventiva, mientras que el defensor de esa instancia, Gustavo Oyarzun, había postulado la tipificación de “homicidio simple”, cuestionando la autoría y solicitando la libertad o medidas de presentación periódica, postura que fue desestimada por el juez Nicosia al dictar la primera coerción que vencía en el mes de agosto.