ARCA actualiza el régimen de factura electrónica con cambios para contribuyentes
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó una profunda reforma en el régimen de factura electrónica mediante la Resolución General 5866/2026, estableciendo nuevas modalidades de emisión y un cronograma de cumplimiento escalonado que afectará a diversos sectores económicos hasta marzo de 2027.
Una de las innovaciones centrales es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual, una herramienta que permite consolidar operaciones en un solo documento en lugar de emitir facturas individuales. Según la normativa, los contribuyentes alcanzados podrán optar por esta modalidad, debiendo emitir la liquidación antes del último día del mes calendario y ponerla a disposición del cliente en un plazo máximo de 10 días corridos. Esta medida busca simplificar la carga administrativa para empresas de servicios y entidades financieras, aunque exige una estricta conservación de los registros que respalden cada operación incluida.
El proceso de adecuación comenzó el 1 de julio y se extenderá progresivamente. A partir del 1 de septiembre, las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales. Posteriormente, el 1 de octubre será el turno de las entidades financieras para contratos de leasing y comercio exterior, mientras que el 1 de diciembre se sumarán las administradoras de tarjetas de crédito, débito y sistemas de pago. La etapa final, programada para el 1 de marzo de 2027, integrará las operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas específicas.
La resolución también actualiza los requisitos para la identificación de clientes. Para compras o contrataciones iguales o superiores a $10 millones, será obligatorio consignar el DNI, CUIL o CDI del comprador. En el caso de extranjeros, se aceptará el documento de identidad de su país de origen o pasaporte. Para montos inferiores a dicho umbral, los datos de nombre, apellido y domicilio podrán registrarse como "NR" (No Requerido) o dejarse con valores nulos, siempre que el sistema de facturación lo permita.
Desde el pasado 1 de julio, los directores de sociedades anónimas, síndicos y autoridades de fundaciones, cooperativas y asociaciones deben emitir factura electrónica por los honorarios percibidos. El comprobante debe confeccionarse en el momento preciso en que se formaliza la asignación individual de dichos honorarios, ya sea mediante una asamblea de accionistas o la reunión del órgano ejecutivo correspondiente, garantizando así la transparencia en la documentación de ingresos de los directivos.