2026-05-26

El Gobierno nacional dejará de abonarle a las empresas de micros por pasajes gratuitos de discapacidad

A través de la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dejó sin efecto el régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional. Dichos subsidios funcionaban como un esquema de devolución para las compañías de larga distancia que otorgan pasajes gratuitos a personas con discapacidad, trasplantadas o en lista de espera.

La medida anula el sistema de reintegros financieros vinculados a los beneficios amparados en las leyes nacionales 22.431, 26.928 y 27.674. A partir de esta normativa, el Estado nacional dejará de financiar el costo de estos traslados, trasladando la responsabilidad económica de manera directa a las firmas operadoras de transporte.

Según los considerandos de la resolución oficial, la determinación se fundamenta en la entrada en vigencia del Decreto 883/2024, el cual desreguló el sector y facultó a los transportistas a determinar libremente recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios.

En la norma se argumenta que el nuevo régimen de libertad tarifaria reconfigura la ecuación económico-financiera del sector, permitiendo a las empresas internalizar estos gastos dentro de su propia estructura de costos. Por este motivo, el Poder Ejecutivo consideró que la causa estructural que justificó el esquema compensatorio se encuentra superada.

No obstante la quita del subsidio, la resolución ministerial aclara explícitamente que la gratuidad de los pasajes para los usuarios de estos colectivos continúa vigente y mantiene su carácter obligatorio para el sector empresarial.

Para velar por el cumplimiento de este derecho, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) mantendrá las tareas de supervisión sobre las empresas respecto a la emisión de los boletos sin cargo correspondientes. El texto oficial remarca que la medida no altera el contenido esencial del derecho a la gratuidad, el cual sigue siendo exigible frente a los prestadores.

Por otra parte, este escenario administrativo se produce en paralelo a las controversias en torno a la Ley de Emergencia en Discapacidad (27.793), norma sancionada el año pasado por el Congreso de la Nación y ratificada en instancias del Poder Judicial, cuya plena implementación efectiva sigue siendo reclamada por los sectores afectados ante las propuestas de reformas en coberturas y prestaciones.

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