2026-05-08

La Justicia rechazó la medida cautelar de La Pampa para frenar la aplicación de la Ley de Glaciares

El juez federal Juan José Baric desestimó la cautelar presentada por La Pampa y organizaciones ambientalistas contra la reforma impulsada por el Gobierno nacional. Consideró que no se acreditó un daño ambiental concreto ni inminente, aunque el amparo colectivo seguirá su curso.

La Justicia Federal de Santa Rosa rechazó el pedido para suspender de manera inmediata la nueva Ley de Glaciares, reformada por el Congreso en abril pasado a impulso del Gobierno de Javier Milei. El fallo fue firmado por el juez federal Juan José Baric, quien entendió que los demandantes no lograron demostrar un perjuicio ambiental actual ni una amenaza concreta que justificara dejar sin efecto la norma mientras se resuelve la cuestión de fondo.

La presentación había sido realizada por el Gobierno de La Pampa, la Universidad Nacional de La Pampa y organizaciones ambientalistas, que cuestionaron la constitucionalidad de la Ley 27.804 y advirtieron sobre un posible avance de actividades extractivas en zonas protegidas.

El reclamo apuntaba a frenar la aplicación de la reforma en todo el país hasta que existiera una sentencia definitiva. Sin embargo, el magistrado rechazó esa medida cautelar y sostuvo que el planteo fue realizado “en abstracto”.

El argumento del juez

En la resolución, Baric señaló que los actores no identificaron proyectos específicos, glaciares afectados ni daños ambientales concretos que permitieran acreditar una situación urgente.

Según explicó, la demanda se apoyó en hipótesis de posibles perjuicios futuros vinculados a la minería y otras actividades extractivas, pero sin demostrar que existieran emprendimientos avanzando bajo el nuevo régimen legal.

El juez también advirtió que suspender una ley nacional mediante una cautelar implicaría una fuerte interferencia sobre la división de poderes.

Para fundamentar su postura citó el antecedente “Thomas”, resuelto por la Corte Suprema en 2010, donde se estableció que ningún magistrado puede dejar sin efecto una norma sancionada por el Congreso con alcance general para todo el país.

En ese sentido, Baric sostuvo que una decisión de ese tipo excedería las facultades del control constitucional ordinario.

“El pedido cautelar no resulta un medio apto para satisfacer el interés especulativo de los actores”, indicó el fallo.

No se acreditó “peligro en la demora”

Otro de los puntos centrales de la resolución fue el rechazo al requisito conocido como “peligro en la demora”, indispensable para habilitar una medida cautelar.

El magistrado entendió que no se probó la existencia de un daño irreparable o de imposible reparación posterior derivado de la aplicación inmediata de la ley.

Según expresó, el planteo se apoyó en amenazas potenciales y no en una lesión concreta o inminente sobre el ambiente.

Además, remarcó que los demandantes hablaron de manera general sobre posibles consecuencias de la reforma, pero sin individualizar proyectos mineros o intervenciones específicas que pudieran afectar glaciares o zonas periglaciares.

Qué cambia con la reforma

La Ley 27.804 fue sancionada el 9 de abril de 2026 y modificó aspectos centrales del régimen de protección de glaciares y ambientes periglaciares.

Entre los cambios más discutidos aparece la limitación de la protección únicamente a aquellas zonas que tengan una “función hídrica comprobada o relevante”.

La reforma también reemplaza las prohibiciones generales por evaluaciones de impacto ambiental caso por caso, que quedarán bajo control de las provincias.

Otro de los puntos cuestionados por organizaciones ambientales es la reducción del rol del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que pasará a tener principalmente funciones registrales.

Para los sectores que impulsaron el amparo, estos cambios podrían flexibilizar controles y habilitar actividades extractivas en áreas antes protegidas.

Aunque rechazó la suspensión preventiva de la ley, el juez declaró formalmente procedente el amparo ambiental colectivo y ordenó al Estado nacional presentar un informe circunstanciado dentro de los próximos cinco días hábiles.

De esta manera, la causa continuará avanzando en la Justicia y el debate sobre la constitucionalidad de la reforma seguirá abierto.

 

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