2026-01-20

ANMAT prohíbe un acondicionador y varias cremas por falta de registro

La ANMAT prohibió la venta de un acondicionador y varias marcas de cremas por no cumplir con las normas de seguridad y registro sanitario.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un acondicionador para el cabello y otros productos cosméticos tras detectar irregularidades en su registro y composición. La medida, oficializada mediante el Boletín Oficial, incluye la prohibición de uso, publicidad y distribución en todo el territorio nacional.

El producto afectado es el acondicionador “Blonde Curls – Moisturizing Silver Conditioner” de la marca “Curl Girl”. La investigación se inició en el área de Cosmetovigilancia tras un reporte por sospecha de desvío de calidad. Durante las inspecciones, se identificaron unidades que carecían de datos de lote y fecha de vencimiento, además de no contar con los registros correspondientes en la base de datos de la autoridad sanitaria.

En el proceso de fiscalización, el organismo constató que el único lote elaborado por la firma responsable contenía dos ingredientes prohibidos por la normativa vigente: azul de metileno y violeta de genciana. Ambos componentes se encuentran vetados para su uso en este tipo de productos según la disposición N.° 6433/2015. Debido a este hallazgo, se ordenó el retiro inmediato del mercado para evitar riesgos en la salud de los consumidores.

La disposición señala que la ausencia de información sobre el lote y vencimiento impide garantizar la seguridad, eficacia y calidad del producto. Por tal motivo, los artículos fueron calificados como ilegítimos, ya que no ofrecen las garantías mínimas para su uso seguro por parte de la comunidad.

En una medida paralela, la ANMAT también prohibió todos los lotes de geles neutros y cremas base de las marcas QUIFAM, VEPO, ECOTIDY, ACTIVA LAB y NAMECO. La disposición 16/2026 determinó que estos cosméticos se vendían en plataformas de comercio electrónico sin poseer la inscripción sanitaria obligatoria ni los datos del establecimiento fabricante.

El Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción intervino para gestionar la baja de los anuncios en sitios digitales. El organismo recomendó a las autoridades sanitarias de todas las jurisdicciones del país dar cumplimiento a esta prohibición para proteger a los usuarios de productos que no cumplen con los requisitos de identificación exigidos.

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