2026-01-02

Oficializaron la reforma de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE)

El Gobierno oficializó la reforma de la SIDE. El decreto 941/2025 habilita al organismo a aprehender personas en flagrancia y refuerza el carácter encubierto de sus tareas.

El Gobierno Nacional oficializó este viernes la reestructuración de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) a través del decreto 941/2025, publicado en el Boletín Oficial. La medida dota al organismo de nuevas competencias y responsabilidades, incluyendo el carácter encubierto de las tareas de inteligencia y la posibilidad de aprehender personas en flagrancia. El decreto lleva la firma del presidente Javier Milei y sus ministros, y la SIDE continuará bajo la dirección de Cristian Auguadra y Diego Kravetz.

Según informó la agencia Noticias Argentinas, esta reforma integral de la Ley de Inteligencia Nacional (25.520) busca centralizar, modernizar y reordenar el sistema de inteligencia, redefiniendo funciones, creando nuevos organismos y ampliando facultades.

Nueva estructura y facultades de la SIDE

El decreto ratifica a la SIDE como órgano superior y rector del sistema, detallando que estará integrada por el Servicio de Inteligencia Argentino (SIA), la Agencia Nacional de Contrainteligencia (ANC), la Agencia Federal de Ciberinteligencia (AFC) y la Inspectoría General de Inteligencia. Cada uno de estos organismos contará con autonomía técnica y funcional, respondiendo a la conducción política del titular de la SIDE.

La ex Agencia de Seguridad Nacional (ASN) pasa a denominarse Agencia Nacional de Contrainteligencia (ANC), con la misión de prevenir y detectar amenazas estratégicas internas. Asimismo, se amplía el concepto de contrainteligencia, incorporando medidas pasivas obligatorias en todo el sector público. En materia de ciberseguridad, se diferencia de la ciberinteligencia y se anuncia la creación del Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC) bajo la órbita de Jefatura de Gabinete, que actuará como autoridad nacional en la materia.

La reforma otorga mayor centralización a la SIDE, que concentrará la aprobación y el control de los presupuestos de inteligencia, así como la supervisión de los gastos reservados. Adicionalmente, podrá requerir información a todo el sector público, incluyendo provincias y la Ciudad de Buenos Aires, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Puntos clave y coordinación interinstitucional

El decreto también establece la creación de dos comunidades para el intercambio de información: la Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN), que integra a organismos de inteligencia, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas y la UIF, y la Comunidad Informativa Nacional (CIFN), que incluye a ministerios y organismos civiles con el fin de aportar información estratégica sin realizar tareas de inteligencia.

Se contemplan cambios en la inteligencia militar con la disolución de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar del Ministerio de Defensa y el traspaso de sus funciones a la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto (DGIEMCO), buscando evitar superposiciones y concentrar la inteligencia estratégica militar.

Entre los puntos más destacados, los organismos de inteligencia quedan autorizados a proveer su propia seguridad, repeler agresiones contra instalaciones, personal u operaciones, y aprehender personas en casos de flagrancia, debiendo dar aviso inmediato a las fuerzas de seguridad. Este último aspecto ha generado el rechazo de un sector de la oposición.

El Gobierno refuerza el carácter encubierto de todas las actividades de inteligencia, argumentando que buscan minimizar el Riesgo Estratégico Nacional. Se reafirma la prohibición de realizar espionaje por motivos ideológicos, religiosos o políticos, o para ejercer influencia sobre partidos, medios u opinión pública.

Los directores de los principales organismos, con rango de secretario, deberán ser informados a la Comisión Bicameral del Congreso. El decreto entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser tratado por la Comisión Bicameral Permanente, conforme a lo establecido por la Ley 26.122.

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