2025-12-31

Justicia en Esquel

La grabaron para negar un abuso sexual y fue desestimado

La Cámara Penal ratificó una condena de diez años de prisión por abuso sexual de una menor de edad. Se desestimó una retractación de la víctima, obtenida bajo presión y de forma ilegítima.

La Cámara Penal de Esquel ratificó unánimemente la sentencia de diez años de prisión efectiva contra un hombre condenado por el abuso sexual de su sobrina menor de edad. El fallo desestimó una presunta retractación de la joven, al considerar que fue obtenida de forma ilegítima y bajo presión familiar, según lo argumentado por la Fiscalía.

El condenado, cuya identidad se mantiene en reserva para resguardar a la víctima, había sido hallado culpable por un jurado popular. Esta reciente decisión de la Cámara Penal no solo confirma la culpabilidad del agresor, sino que también resalta la importancia del resguardo emocional de las víctimas y la validez de los testimonios recabados bajo garantías legales, conforme a un parte oficial de la Fiscalía.

Uno de los puntos centrales del debate judicial fue una grabación presentada por la Defensa, en la cual la víctima expresaba haberse equivocado en su denuncia original, posterior al juicio. Sin embargo, los jueces coincidieron con el criterio de la Fiscalía y rechazaron el video por dos motivos fundamentales.

En primer lugar, la Cámara Penal consideró la ilegalidad del procedimiento al tratar con la menor de edad. El video fue grabado en el estudio de un abogado de forma privada, sin la presencia de profesionales especializados como psicólogos ni el control de la Fiscalía. Este acto fue calificado como revictimización, ya que la legislación vigente prohíbe que el abogado del agresor entreviste a solas a la víctima.

En segundo lugar, los magistrados abordaron el fenómeno de la retractación en casos de abuso intrafamiliar. Explicaron que es una reacción común y "esperable" que las víctimas intenten retractarse debido a la presión del entorno. En el presente caso, se constató que la adolescente sufría un fuerte hostigamiento familiar y era responsabilizada por la detención de su tío, lo que invalidó la credibilidad de su cambio de versión.

La Defensa también había cuestionado la actuación del juez técnico que dirigió el juicio, alegando falta de imparcialidad. La Cámara Penal desestimó estos reclamos, afirmando que el magistrado actuó correctamente para asegurar que los testigos declararan con comodidad y claridad, sin vulnerar los derechos de ninguna de las partes involucradas.

Además de confirmar la pena de prisión, el fallo judicial ordena la inscripción del condenado en el Registro de Identificación Genética (REDIS), una medida de seguridad establecida para delitos contra la integridad sexual.

Según el parte de prensa, las retractaciones obtenidas bajo coerción o fuera de los protocolos de protección no poseen valor frente a la evidencia sólida y el veredicto del jurado popular, que dictó sentencia basada en pruebas legalmente obtenidas.

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