2025-12-12

La Justicia falló contra el Gobierno y ordenó aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad

El juez federal de Campana declaró inválido un artículo del Decreto 681/2025, que había frenado la vigencia de la norma sancionada por el Congreso, por considerarlo una intromisión en competencias legislativas.

El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró inválido el artículo del decreto presidencial que había dispuesto la suspensión de la emergencia en Discapacidad, y ordenó su inmediata ejecución en todo el territorio nacional. El fallo se dictó el viernes 12 de diciembre de 2025, atendiendo a un amparo judicial que fue presentado por dos familias en representación de sus hijos, quienes contaban con su respectivo Certificado Único de Discapacidad.

La Ley 27.793, que había sido aprobada por el Congreso en julio del año anterior, declaraba la emergencia en materia de discapacidad hasta finales del año 2027. A pesar de que el Poder Ejecutivo promulgó la normativa, se estableció un freno a su aplicación. Esto se justificó bajo el argumento de que el Congreso no había definido las fuentes específicas de financiamiento para su ejecución. De esta manera, el Decreto 681/2025 dejó la ley en suspenso, lo cual generó un fuerte reclamo de parte de organizaciones, familias y prestadores del sector.

El reclamo de las familias y la postura oficial

El recurso legal interpuesto recibió el apoyo de diversas asociaciones civiles y entidades del sector en todo el país. El principal argumento que sostuvieron fue que la suspensión de la ley dejaba en estado de indefensión a miles de personas que dependen de tratamientos, servicios y apoyos. Esta situación se veía agravada por el desfinanciamiento y la crisis económica.

Por su parte, el Ministerio de Salud, en representación del Gobierno, defendió la suspensión esgrimiendo razones fiscales. Advirtió que la aplicación de la ley sin fondos específicos pondría en riesgo otras áreas estatales. Además, sostuvo que la responsabilidad de efectuar la reasignación presupuestaria recaía en el Congreso y no en el Ejecutivo.

Los argumentos de la Justicia para invalidar el decreto

El magistrado González Charvay rechazó los planteos del Gobierno. Señaló que, tras la negativa al veto presidencial, la Constitución obliga al Poder Ejecutivo a promulgar y ejecutar la ley sin establecer condiciones.

El juez federal afirmó que el decreto que dejó la ley en suspenso violó este mandato constitucional, subordinando una norma sancionada por el Congreso a reglamentos de menor jerarquía. Fuentes judiciales indicaron que esto constituye una intromisión en las competencias que le corresponden al Poder Legislativo.

Además, González Charvay cuestionó los argumentos fiscales presentados. Recordó que el Congreso había facultado al jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias y que, desde diciembre de 2023, ya se habían efectuado más de diecinueve modificaciones presupuestarias para otros fines.

La sentencia destacó la especial vulnerabilidad de las personas con discapacidad, en particular niños y adultos mayores. Invocando jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana, subrayó la obligación del Estado de implementar medidas de protección reforzada, evitando cualquier retroceso en los derechos sociales.

Finalmente, el juez González Charvay ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, declaró inválida la suspensión dispuesta mediante el Decreto 681/2025, impuso las costas al Estado y dispuso que la decisión sea publicada en el Registro Público de Procesos Colectivos. 

Con información de NA.

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