2025-12-02

ARCA actualizó el régimen de IVA para ventas y servicios por plataformas digitales

La nueva Resolución General 5794/2025 ajusta montos, redefine la habitualidad y fija criterios para aplicar percepciones. Los cambios empiezan a regir el 1° de diciembre para todas las operaciones electrónicas.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5794/2025, que introduce cambios en el régimen especial de IVA para ventas de bienes, locaciones y servicios operados por plataformas digitales. La normativa retoca montos y criterios que estaban vigentes desde la Resolución General 5319.

Según ARCA, la actualización busca recuperar “parámetros representativos” y ordenar la aplicación del sistema para contribuyentes que operan en entornos electrónicos.

La resolución redefine cuándo un usuario será considerado sujeto no categorizado. Desde ahora, quedarán alcanzados quienes registren 10 operaciones y un monto mensual igual o superior a $750.000, o bien quienes acumulen 4 operaciones por mes durante un cuatrimestre, siempre con un total equivalente al parámetro indicado.

Para operaciones con bienes usados de uso personal, el límite mensual se eleva a $1.500.000. Una vez cumplidos estos umbrales, la persona quedará en condición de no categorizada desde el mes siguiente, hasta acreditar su inscripción en IVA, su adhesión al Régimen Simplificado o el cese de las condiciones.

Cómo se aplicarán

El régimen se perfecciona en el momento en que la plataforma cobre total o parcialmente la comisión de intermediación. A partir de ese instante, deberá aplicar la percepción correspondiente al usuario alcanzado.

Además, las plataformas deberán exigir la identificación obligatoria mediante CUIT, CUIL o CDI para poder determinar correctamente el tratamiento tributario.

Cuándo empiezan los cambios

La resolución, firmada por el director ejecutivo Juan Alberto Pazo, entra en vigencia el 1° de diciembre de 2025 y alcanza a todas las operaciones concertadas o perfeccionadas electrónicamente desde esa fecha.

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