ARCA simplifica el pago de impuestos a través de saldos a favor
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) ha modificado una regulación que permite a los responsables sustitutos utilizar sus saldos a favor de libre disponibilidad para cancelar deudas impositivas de terceros. La medida, oficializada por la Resolución General 5753/2025, busca simplificar los trámites de pago de impuestos.
Detalles del nuevo procedimiento
La nueva normativa, que reemplaza a la Resolución General 1658, permite que "los responsables sustitutos puedan utilizar sus saldos a favor de impuestos de libre disponibilidad originados en sus declaraciones juradas como sujetos obligados", según detalló el titular de la entidad, Juan Pazo. De este modo, se extiende a estos responsables la posibilidad de que puedan solicitar la compensación de los saldos a ingresar al Fisco por su obligación.
Además, la medida habilita a terceros a gestionar los pagos, siempre y cuando estén registrados. Según Arca, el objetivo es optimizar los mecanismos de compensación de tributos para quienes cumplen funciones de recaudación y pago en nombre de otros.
Ahora, los saldos de libre disponibilidad a nombre del sujeto obligado pueden usarse para cancelar impuestos en su calidad de responsable sustituto. Por ejemplo, un contribuyente con un saldo a favor en IVA por percepciones bancarias que tenga deudas en Ganancias, podrá compensar ambos tributos si son del mismo sujeto y el sistema lo valida.
Trámites y requisitos de los créditos fiscales
La ampliación del régimen para incluir a responsables sustitutos en el uso de saldos a favor deberá tramitarse de forma online. Para cancelar impuestos, los responsables sustitutos deben acceder al “Sistema de Cuentas Tributarias”, disponible en el sitio web de Arca.
La condición fundamental es que el titular del beneficio crediticio y el contribuyente responsable sean la misma persona. Además, los saldos aplicados deben ser líquidos y exigibles.
Solo se considerarán válidos los créditos originados en:
-
Determinaciones de oficio.
-
Declaraciones juradas (originales o rectificativas por error o incremento de saldo).
-
Resoluciones administrativas o judiciales firmes en repetición de pagos indebidos.
Plazo de prescripción de los saldos
Junto con la implementación del nuevo beneficio, Arca aclaró el plazo de prescripción para los saldos aplicables. El organismo estableció un límite de cinco años inmediatos siguientes para la vigencia de los créditos fiscales, tras los cuales caducan como opción de compensación.
La compensación rige desde el momento en que se presenta el documento, siempre que se cumplan los requisitos. En los casos en que existan saldos no utilizados, los contribuyentes podrán, si hay causales que lo justifiquen, solicitar su viabilidad a través de “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Procesamiento o Anulación de Compensaciones” y adjuntando la documentación de respaldo.