2025-09-04

Obligan a sumar “Botón de Arrepentimiento” en compras online

Las empresas tendrán 60 días para adaptar sus webs con el “Botón de Arrepentimiento” y el “Botón de Baja de Servicios”, que permitirán cancelar compras o contratos de forma simple y rápida.

El Ministerio de Economía oficializó este jueves una nueva normativa que impacta en todas las empresas que venden bienes y servicios a distancia. A través de la Disposición 954/2025, publicada en el Boletín Oficial, se estableció la obligatoriedad de incorporar en las páginas web dos herramientas clave para el consumidor: el “Botón de Arrepentimiento” y el “Botón de Baja de Servicios”.

El primero permitirá revocar la compra de un producto o servicio en un plazo de 10 días corridos, mientras que el segundo servirá para rescindir contratos sin necesidad de trámites adicionales ni registraciones previas.

La disposición fija además que las compañías deberán:

  • Confirmar la gestión en un máximo de 24 horas y enviar un código de identificación al usuario.
  • Garantizar atención al cliente de al menos ocho horas diarias en días hábiles, ya sea por teléfono o canales digitales.
  • Cumplir excepciones en casos de entradas a espectáculos, eventos deportivos y servicios turísticos con fechas determinadas, que deberán cancelarse con 24 horas de anticipación. También quedan excluidos productos perecederos o bienes consumidos.

Las empresas tendrán 60 días corridos para adecuar sus plataformas digitales y, en caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones contempladas en la Ley de Defensa del Consumidor (24240).

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