ADEPA rechazó contundentemente la prohibición para difundir audios presidenciales
La Justicia argentina ordenó recientemente que no se difundan audios supuestamente grabados en la Casa de Gobierno y vinculados a la secretaria general de la presidencia. La medida provocó un fuerte debate sobre los límites de la libertad de prensa y el acceso a la información pública.
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) criticó la resolución, considerándola una restricción ilegítima a los derechos fundamentales de expresión, especialmente cuando involucra a funcionarios públicos o hechos de interés institucional. La organización subraya que la transparencia es clave para la administración pública y la vida institucional del país.
Desde una perspectiva internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos advierte que las prohibiciones preventivas a la publicación de información —exceptuando casos relacionados con la protección de menores— representan una vulneración de la libertad de pensamiento y expresión.
ADEPA aclara que la publicación de estos audios no exime a nadie de responsabilidad: existen herramientas legales para investigar y sancionar delitos vinculados a la grabación de material reservado o el incumplimiento de deberes de secreto. Sin embargo, destaca que las restricciones previas a la difusión de información afectan el artículo 14 de la Constitución Nacional y el derecho de la ciudadanía a estar informada sobre hechos de relevancia pública.
El comunicado de ADEPA
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) ha rechazado, de modo constante, todas aquellas decisiones de funcionarios públicos por las cuales se ordene no difundir información. En especial cuando se trata de información relativa a funcionarios públicos o a hechos de interés o relevancia institucional.
La reciente sentencia de la justicia en lo Civil y Comercial Federal, por la cual se prohíbe a todos los medios de comunicación la difusión de audios presuntamente grabados en la Casa de Gobierno de la Nación atribuidos a la secretaria general de la presidencia, es un nuevo ejemplo de esas órdenes estatales que limitan de modo ilegítimo las libertades de expresión y de prensa.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene resuelto que, con la sola excepción de la protección de la infancia y la adolescencia, cualquier medida preventiva que limite la circulación de información constituye un menoscabo de la libertad de pensamiento y de expresión.
La publicación de informaciones solo puede dar lugar a responsabilidades ulteriores y el gobierno puede promover la investigación y sanción de los delitos que puedan haber dado lugar a la grabación de los audios, del mismo modo que puede procurar la sanción de cualquier funcionario que haya violado sus deberes de secreto.
Las prohibiciones preventivas, en cambio, son contrarias al artículo 14 de la Constitución Nacional y afectan el derecho de la ciudadanía a informarse y conocer hechos de relevancia pública que pueden -o no- influir en la formación de la opinión pública.