2025-07-25

La justicia rechazó el pedido de nulidad de la Asociación de Magistrados y cuestionó la conducta de sus abogados

El juez Carlos Richeri desestimó el intento de la Asociación de Magistrados de Chubut para anular la investigación sobre incrementos salariales en el Superior Tribunal y reprochó a sus abogados por actuar sin buena fe.

Un nuevo revés sufrió la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de Chubut tras el fallo del juez de Esquel, Carlos Richeri, quien rechazó el pedido de nulidad de una investigación que descartó irregularidades en los incrementos salariales aprobados por el Superior Tribunal de Justicia. En una resolución contundente, el magistrado no solo desestimó los argumentos presentados, sino que también cuestionó la conducta de los abogados de la Asociación por alejarse de los principios de buena fe y lealtad procesal.

Investigación sin delitos penales

La investigación, liderada por el fiscal de la Unidad Anticorrupción, Lucas Papini, junto a los fiscales Lucas Koltsch e Ivana Berazategui, determinó que no existían elementos para configurar un delito penal en las decisiones del Superior Tribunal de Justicia sobre los incrementos salariales, los cuales fueron posteriormente anulados. Sin embargo, la Asociación de Magistrados cuestionó la validez de esta investigación y, a través de sus abogados José Raúl Heredia y Alfredo Pérez Galimberti, solicitó la nulidad, argumentando una supuesta falta de idoneidad y objetividad del equipo fiscal.

Rechazo contundente del juez Richeri

Tras el apartamiento de las juezas Ana Karina Breckle, María Laura Martini y Eve Anahí Ponce, el caso recayó en el juez cordillerano Carlos Richeri, quien emitió una resolución de casi veinte páginas rechazando el pedido de nulidad. Richeri criticó los argumentos de los abogados, quienes cuestionaron la intervención del Procurador General y la imparcialidad de los fiscales. “Pretender anular los actos del Procurador por una supuesta falta de 'imparcialidad' es no comprender la dinámica básica de un juicio moderno”, afirmó el juez, añadiendo que “la garantía de justicia no reside en tener un acusador imparcial -lo cual es un contrasentido-, sino en tener un acusador objetivo, una defensa activa y un juez imparcial que decida”.

Advertencia por falta de buena fe

Richeri fue más allá y advirtió que aceptar los argumentos de los letrados llevaría a “una parálisis absurda” del sistema judicial, ya que cualquier denuncia que involucre intereses institucionales podría bloquear la función del Procurador. “El sistema está diseñado precisamente para evitarlo, separando con claridad la función de gobierno de la función de investigación”, señaló. En un pasaje destacado, el juez hizo un “severo llamado de atención” a los abogados Heredia y Galimberti por su conducta procesal, que calificó como “reñida con los deberes de buena fe y lealtad procesal establecidos en el artículo 122 del Código Procesal Penal”.

Resolución final

El fallo de Richeri desestimó “en todos sus términos” el planteo de nulidad presentado por la Asociación, reafirmando la validez de la actuación del Procurador General y del equipo de fiscales que desestimó la denuncia contra los ministros del Superior Tribunal. La resolución pone en evidencia las tensiones entre la Asociación de Magistrados y el sistema judicial provincial, marcando un precedente en la defensa de la autonomía de las investigaciones fiscales.

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