2025-04-04

Devolución del Impuesto a las Ganancias en abril: quiénes cobrarán hasta $956.900 y cómo se aplicará el reintegro

Con la liquidación del sueldo de abril o primeros días de mayo, miles de trabajadores recibirán una devolución del Impuesto a las Ganancias. Qué tener en cuenta, cuánto se puede cobrar y qué rol tiene ARCA en la actualización de escalas.

Los trabajadores en relación de dependencia que pagaron el Impuesto a las Ganancias durante 2024 recibirán una devolución con el salario de abril o, en algunos casos, en los primeros días de mayo. El monto a reintegrar dependerá del sueldo anual y de cómo ARCA (Administración de Recursos de Contribuyentes Argentinos) aplique la actualización de escalas y deducciones correspondientes a septiembre del año pasado.

Uno de los puntos clave es que, según expertos tributarios, todavía hay dudas sobre si el cálculo debe hacerse con las escalas mensuales o las anuales. Este detalle es crucial, ya que incide directamente en el monto a devolver.

Además, el 31 de marzo venció el plazo para que los empleados presenten el Formulario 572 Web (SIRADIG), con el que informan deducciones personales, y las empresas deben aplicar el cierre fiscal en la liquidación de abril. Las compañías también tienen tiempo hasta el 31 de mayo para presentar el Formulario 1359 ante ARCA si los sueldos anuales de sus trabajadores superaron los $15.917.863,58 en 2024.

¿Cuánto se puede cobrar de devolución?
Un informe elaborado por el asesor tributario Ariel Bassanetti estimó los montos aproximados de reintegro según el salario bruto anual, sin considerar deducciones:

 $32.500.000 anuales: devolución de $367.800 (escala baja de 19% a 15%)
 $40.000.000 anuales: devolución de $475.500 (escala del 23%)
 $45.000.000 a $50.000.000: devolución de $602.300 (escala del 27%)
 $55.000.000 a $62.700.000: devolución de $757.900 (escala del 31%)
$72.500.000 a $225.000.000: devolución de $956.900 (escala del 35%)

¿Cómo se calcula la devolución?
La liquidación final anual contempla las escalas actualizadas a septiembre, aplicadas proporcionalmente entre septiembre y diciembre. En ese momento no se hizo el ajuste retroactivo a enero, por lo que ahora se compensa esa diferencia.

Según Bassanetti, la devolución se calcula tomando en cuenta los importes acumulados hasta agosto y sumando lo retenido desde septiembre con las nuevas tablas, actualizadas en un 13,35% según el IPC de junio, julio y agosto.

Finalmente, cualquier diferencia entre lo retenido por impuesto cedular y lo que corresponde por Ganancias se ajustará en esta liquidación anual.

Recomendación: estar atentos a las publicaciones de ARCA sobre la actualización de escalas 2024 para evitar errores o inconsistencias.

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