Condenan a CAME por acoso laboral contra una empleada
Sin embargo, en una decisión polémica, la trabajadora deberá cubrir el 60% de los costos del juicio, incluyendo parte de la defensa de su acosador.
Un hostigamiento sistemático
Según consta en la causa, el acoso comenzó poco después de que González asumiera la presidencia de CAME, con el respaldo del exgobernador de Chaco, Jorge Capitanich. Las pruebas documentales y testimoniales presentadas acreditaron una serie de acciones de hostigamiento sistemático.
Entre los hechos denunciados, la trabajadora descubrió que le habían retirado el CPU de su escritorio, bloqueado el acceso a su correo electrónico y excluido del grupo de WhatsApp en el que se coordinaban tareas, a pesar de ser la jefa del área. Además, le exigieron entregar sus credenciales de acceso y la enviaron a un viaje sin asignarle tareas concretas.
Tras denunciar los hechos ante la entidad y organismos de violencia laboral, fue despedida en 48 horas, a pesar de la vigencia del decreto que prohibía despidos en el marco de la pandemia de Covid-19 y sin haber recibido sanciones previas en casi una década de trabajo.
En lugar de activar un protocolo de protección, el secretario general de CAME, Ricardo Diab, minimizó la denuncia, afirmando: "Para vos hay pruebas concretas, vos te sentiste así y te lo respeto…". Poco después, la trabajadora sufrió el corte de su línea telefónica, reportada como "robada o extraviada".
Por su parte, el abogado de la entidad, Juan Pablo Diab, le manifestó: "El presidente es el dueño de todo…". Estas declaraciones quedaron grabadas y fueron aportadas como prueba.
Según el expediente, el objetivo del acoso era forzar su renuncia, coincidiendo con la contratación de una empresa externa por parte de CAME.
Un fallo contradictorio
En primera instancia, la jueza María Elena López concluyó que el despido fue injustificado y que existió "mobbing". Luego, la Sala V de la Cámara de Apelaciones ratificó esta calificación y señaló que las acciones de acoso provinieron "directamente de la cúpula jerárquica".
Sin embargo, en un giro polémico, los jueces Gabriel De Vedia y Beatriz Ferdman consideraron que el despido fue justificado por una supuesta negativa de la empleada a cumplir órdenes. "¿Qué órdenes podía incumplir si le quitaron el CPU, el correo electrónico, la excluyeron de toda comunicación y le cortaron la línea de teléfono?", cuestionó la defensa.
El fallo incurre en contradicciones: por un lado, reconoce que CAME actuó de manera impropia al exigir el usuario y la contraseña de la empleada, pero por otro, sostiene que la empresa tenía derecho a acceder a su agenda personal en el correo corporativo.
Desde la defensa de la víctima señalaron que la resolución invierte la carga de la prueba de manera arbitraria y que el acoso laboral en sí mismo debe considerarse un despido indirecto, ya que su finalidad es forzar la renuncia de la trabajadora.
A pesar de reconocer el acoso y condenar a CAME a pagar la indemnización, la Justicia impuso a la víctima el 60% de los costos del juicio, lo que fue calificado como una medida "revictimizante". La defensa apelará ante la Corte Suprema.
El acoso laboral, una realidad que afecta mayormente a las mujeres
La Ley de Protección Integral a las Mujeres define la violencia laboral como "el hostigamiento psicológico sistemático con el fin de excluir a una trabajadora del ámbito laboral".
Un relevamiento de Bumeran reveló que más del 50% de las víctimas de acoso por parte de su jefe no denuncian por temor a perder el trabajo. De aquellas que sí lo hacen, más de la mitad termina despedida.
"Los protocolos internos parecen trampas para que las víctimas denuncien y luego sean expulsadas", advirtió la defensa de la exempleada de CAME.
Otras condenas contra CAME y su presidente
Además de este caso, CAME y su presidente, Alfredo González, fueron recientemente condenados en otra causa por empleo en negro.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que "quedó demostrada la falta de registración de la relación laboral del actor", extendiendo la condena a González en su carácter de presidente de la entidad.
Con información de Ambito