2024-09-11

SÉPTIMO HIJO VARÓN DE UNA FAMILIA DE SANTA CRUZ

Nació Noah Maciel: ¿el ahijado riogalleguense de Javier Milei?

El menor de los hijos del matrimonio Maciel - Portillo pesó 2,840 Kg y midió 47 cms. Por ser el séptimo hijo varón corresponde que su padrino sea el presidente de la Nación en ejercicio. Los felices padres hablaron con el Grupo La Opinión Austral.

La familia Maciel – Portillo se agrandó este 9 de septiembre con la llegada de su séptimo hijo. “Él tenía fecha para nacer los primeros días de octubre por cesárea, pero se adelantó”, contó Mirta Portillo, la feliz mamá, al Grupo La Opinión Austral.

“A la mañana empezamos con las contracciones así que al mediodía nos tuvimos que venir al hospital”, acotó. Finalmente a las 15:02, pesando 2,840 Kg y midiendo 47 centímetros, Noah llegó a este mundo.

El recién nacido es el menor de siete hermanos. El mayor es Adam, de 18 años, lo sigue Iván de 16, Thiago de 11, que este fin de semana está de cumpleaños, luego viene Aaron de 10 años, Ezel con 8 años, y David con dos, y “ahora el chiquitín”, completa la mamá.

Por tratarse del séptimo hijo varón, la tradición, pero también la ley, señala que debe ser apadrinado o amadrinado por el presidente o la presidenta de la Nación en ejercicio al momento de su nacimiento, en este caso le correspondería a Javier Milei.

Cabe señalar que hasta hace un año, según consignó Clarín, eran más de 11 mil los ahijados presidenciales en Argentina.

Se estila que el ahijado debe recibir una medalla y un diploma, además de la presencia de una comitiva con el edecán o la edecana para su bautismo y una beca estatal con fines educativos, según consigna la ley 20.843/74.

El artículo 2°, señala que “los cónyuges, los convivientes de hecho, madre o padre de estado civil soltero, que deseen obtener el Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial deberán reunir el requisito de tener siete (7) hijos varones o siete (7) hijas mujeres, sin que sea impedimento que, intercalados entre los siete varones, haya nacido otro hijo de sexo femenino, o entre las mujeres alguno del sexo masculino, quedando sujetos a las siguientes condiciones: a) el padrinazgo/madrinazgo se concederá al séptimo hijo varón y/o séptima hija mujer, por orden cronológico de nacimiento; b) el ahijado/a presidencial, en su caso, deberá ser el séptimo hijo/a en línea recta sanguínea de madre o padre indistintamente”.

Además, en el artículo 4° del decreto 1416/2009 señala que “los aspirantes a recibir el Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial tendrán derecho al beneficio, aún cuando el bautismo religioso no fuere el católico“.

“Sabíamos, me tenían dando manija con eso, si es el séptimo, el padrino tiene que ser el presidente“, reafirmó la mamá y deslizó “vamos a ver si viene”.

En la capital santacruceña solo vive la tía paterna del pequeño Noah, motivo por el cual los restantes familiares están conociéndolo por fotos “están chochos”.

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