2024-08-23

¿Qué significa el veto presidencial de una ley?

El presidente puede utilizar la herramienta en forma parcial o total. El Congreso puede intervenir después del veto

El presidente Javier Milei anunció que vetará la nueva ley de movilidad jubilatoria aprobada por el Congreso. El veto es la herramienta que la Constitución Nacional le da al Presidente para evitar que un proyecto aprobado por las dos cámaras del Congreso se convierta en ley.

El poder del veto puede ser ejercido de forma total, que bloquea toda la ley, o parcial, con el rechazo solo a ciertas disposiciones. Si se aceptan algunos artículos del proyecto estos pueden ser promulgados. En el caso de la reforma jubilatoria, Milei anticipó que el veto será total.

La facultad de vetar una ley, no implica que sea la última instancia de un proyecto que fue aprobado por todo el parlamento. Ambas cámaras tienen el poder de dar marcha atrás al veto presidencial.

El artículo 83 de la Constitución Nacional establece que en caso de un proyecto ser observado por el Poder Ejecutivo, "retorna con sus objeciones a la Cámara de Origen y luego a la Cámara Revisora". Luego ambas vuelven a debatirlo, y si con 2/3 de votos confirman la sanción originaria, el proyecto es ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarlo como tal.

Una vez que fue vetado por el Presidente, total o parcialmente, vuelve al Congreso, que puede insistir con la sanción donde se necesita una mayoría especial de dos tercios de los miembros presentes.

El veto se justifica en la necesidad de evitar que determinadas leyes puedan afectar las finanzas del Estado, la estabilidad institucional o derechos fundamentales. 

Proceso de aprobación y promulgación

Una vez que un proyecto es aprobado por ambas cámaras, el Poder Ejecutivo pasa a promulgar la norma, que puede ser mediante un decreto o la promulgación publicada en el Boletín Oficial. Una vez cumplidos los diez días de la sanción, se considera promulgada automáticamente. 

También el presidente tiene la potestad de vetar la ley, de forma total o parcial. En caso de veto parcial, puede promulgar parcialmente la parte no vetada del proyecto.

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