2023-06-02

Lo condenaron por abuso y encarcelaron y, ahora, volvieron a liberarlo

A partir de la revisión solicitada por el defensor de J.A.C. condenado por delitos de abuso sexual, los jueces Miguel Angel Caviglia y Jorge Odosirio, decidieron hacer lugar al pedido y dictar su libertad.

Tal como adelantaba Crónica, la mañana del presente viernes se concretó la audiencia de revisión de la prisión preventiva donde el defensor de J.A.C. solicitó se revoque la decisión de la jueza María Laura Martini y se conceda la libertad a su asistido, y subsidiariamente su arresto domiciliario.

En contraposición la fiscal, María Laura Blanco, pidió se confirme la decisión de la jueza y se mantenga la prisión preventiva del condenado, sin embargo, los jueces de revisión Miguel Caviglia y Jorge Odorisio resolvieron que “no se da el peligro de fuga y tiene arraigo”, revocando la resolución de la Dra. Martini y dictando su libertad con presentaciones hasta que la sentencia pase en calidad de cosa juzgada.

El defensor recordó que el día de ayer, luego de la cesura la jueza Martini dictó la prisión preventiva de su asistido luego que dictara su condena a 13 años de prisión. Fundando su decisión en la gravedad de los hechos juzgados y que la pena alta de 13 años de prisión aumenta el peligro de fuga y destruye su estado de inocencia. Recordando que “hasta que una sentencia quede firme se debe estar a favor del imputado. No ha cambiado su estado procesal ya que la sentencia no se encuentra firme”, agregó el defensor. La prisión preventiva sería un adelantamiento de pena ya que no se ha destruido su estado de inocencia, solicitando por ello su libertad con presentaciones diarias ante la Comisaría; y subsidiariamente su arresto domiciliario.

En contraposición la fiscal solicitó se confirme la decisión de la jueza Martini en base a la existencia del peligro de fuga y la gravedad de los hechos juzgados. El peligro de fuga se puede verificar en el presente caso, aseguró la fiscal. Ayer se realizó la audiencia de cesura donde se estableció una pena alta de 13 años de prisión para J.A.C. con un veredicto de culpabilidad dictado por un jurado popular y ello aumenta el peligro de fuga y también aumenta el deber de los operadores del sistema de hacer cumplir la Ley y que el hecho no quede impune. Solicitando la prisión preventiva por la gravedad de los hechos con una víctima niña-mujer en estado de suma vulnerabilidad, sumado a la pena en expectativa. Ante esto se presume el peligro de fuga y se debe garantizar que la pena se cumpla por el contexto de violencia de género, debiendo cumplir también con la normativa internacional, Convención de Belem Do Pará, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Nadie cuestiona la presunción de inocencia hasta que la sentencia quede firme, pero dicha presunción se ve debilitada con un veredicto de culpabilidad. Concluyendo la fiscal que hay un cambio procesal, más allá que la sentencia no esté firme.

Pese a ello, el condenado por los delitos de “abuso sexual simple agravado por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando de la situación de convivencia preexistente”, también por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando de la situación de convivencia preexistente” este último dos hechos, todo en concurso real, fue puesto en libertad.

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