2022-12-01

Ente Nacional Regulador del Gas

Las estaciones de GNC deberán cumplir con una nueva norma para poder cargar a colectivos y camiones

Además, buscan extender la red de estaciones de GNC en las rutas provinciales y nacionales de todo el país.

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) informó que, a través de su Resolución N° 456/2022, aprobó la Norma NAG-420, que establece los “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de Gas Natural Vehicular (GNV) a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”.

La normativa aprobada fue elaborada sobre la base del Documento que el Organismo sometiera a consulta pública. La misma define los requerimientos para la ampliación de las habilitaciones emitidas por las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución a las Estaciones de Carga previamente habilitadas bajo la reglamentación vigente conforme la NAG-418 y concordantes.

Los requisitos dispuestos en la NAG-420 para la ampliación de la habilitación de las estaciones de carga del territorio nacional, permitirá operar de forma segura el abastecimiento de GNV a vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga.

El desarrollo de la iniciativa se llevó a cabo teniendo en cuenta la promoción y viabilización de políticas tendientes a mejorar la calidad y eficiencia del servicio de transporte público terrestre de pasajeros o de carga, en términos de movilidad más saludable, por la reducción de emisiones gaseosas contaminantes, y sonoras; la disminución de sus costos mediante la implementación de un combustible de menor precio relativo; el uso racional de la energía, por el fomento de la utilización de una alternativa más amigable con el ambiente, disponible y abundante; y la eficiencia operativa del sistema gasífero, por las características planas (no estacionales) del consumo de gas natural que se podría generar a través de su empleo para alimentar vehículos de transporte, o de recolección de residuos en lugares de alta concentración urbana. Además, también podría favorecer el desarrollo de una industria nacional de alto valor agregado, con potencial exportador, generadora de nuevas fuentes de trabajo y actividades industriales colaterales.

En ese sentido, vale destacar que la mencionada norma ofrece una alternativa viable en el país, tanto por la disponibilidad de gas natural para uso vehicular, como por la extensión de sus redes de distribución, oferta y dispersión de puntos de abastecimiento a vehículos, en lugares de alta concentración urbana y rutas nacionales o provinciales.

De este modo, se mejorará la calidad y eficiencia del servicio de transporte público, en términos de movilidad más saludable por la reducción de emisiones gaseosas y sonoras contaminantes.

El reglamento aprobado dispone las pautas con las que deben contar las instalaciones para realizar el abastecimiento: entrada y salida, radio de giro mínimo, carril de carga, vías de circulación interna y sus condiciones, área de estacionamiento, cartelería y señalizaciones, protección de la isla del surtidor contra impactos, seguridad, así como procedimientos para la circulación y el abastecimiento. 

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