El próximo viernes se conocerá la pena
Lo declaran penalmente responsable por abuso sexual en perjuicio de su sobrina cuando ésta tenía entre 4 y 6 años
Días pasados se celebró el debate oral por un delito de abuso sexual intrafamiliar en perjuicio de una menor de edad que tiene como imputado a su tío, R.A.L. en los tribunales penales ordinarios del barrio Roca. El pasado jueves se escucharon los alegatos finales de las partes y ayer a las 13 el tribunal colegiado dio a conocer su veredicto de responsabilidad penal.
El tribunal de debate estuvo integrado por los jueces penales Daniela Arcuri, Alejandro Soñis y Martín Cosmaro; el Ministerio Público Fiscal fue representado por la fiscal general María Laura Blanco, en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por la defensora pública Lilian Borquez.
En su alegato final, la fiscal Blanco consideró que ha quedado acreditada tanto la materialidad como la autoría del caso en cabeza del imputado, más allá de toda duda razonable. La menor ha sido víctima de reiterados hechos de abuso sexual, ocurridos en un lapso de tiempo que va desde agosto de 2014 hasta abril de 2017 cuando la menor tenía de 4 a 6 años.
El elemento objetivo para determinar la autoría del imputado es el estudio genético; todas las muestras tomadas tenían ADN de la víctima y del imputado, según refirió el Dr. Basso, aseguró la fiscal. Ha quedado claro con la evidencia recolectada que la menor ha sido víctima de hechos contra la integridad sexual. La víctima relató parte de los hechos y la manipulación ejercida para que no cuente lo sucedido.
Por todo ello, la fiscal solicitó se lo declare a R.A.L. autor penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple, agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, un hecho” y “abuso sexual, gravemente ultrajante, agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años, al menos tres hechos, todo en concurso real”.
Planteos de la Defensa
La defensora por su parte discrepó con la fiscalía y sostuvo que la acusadora “no logró acreditar la plataforma fáctica” que fue imputada. “No existía una situación de convivencia preexistente” entre su defendido y la víctima, sostuvo. Tampoco se han acreditado todos los hechos enunciados por la fiscalía, agregó la defensora. “Con esta plataforma fáctica no pueden prosperar los agravantes esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal”. No se dieron conductas de humillación, por lo que no puede prosperar el agravante de gravemente ultrajante, continuó. Por todo ello corresponde se declare a su asistido responsable de “abuso sexual simple, en tres hechos, concursados realmente”.
El veredicto de responsabilidad penal: Pruebas de ADN en ropas de la niña y el tío fueron categóricas
Luego de haber deliberado los jueces concluyeron que se ha comprobado la materialidad y autoría de dos hechos. El relato de la menor a la psicóloga forense en Cámara Gesell, demostró coherencia externa e interna. Se mostró muy retraída con una carga importante de angustia y llanto. Se dio cuenta de la situación abusiva mucho después. Declarándolo por unanimidad penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad.
El otro hecho, también validado por la prueba de ADN y el examen médico de la niña fue encuadrado como abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad. Los demás hechos no han sido probados en el debate, por ello se lo absuelve por estos.
Declarando al imputado penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, en concurso real, con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad”, en calidad de “autor”.
La audiencia de cesura de pena se realizará el 13 de mayo a las 12 hs.