El Defensor de Caruso solicitó que le reduzcan la pena
El tribunal de Cámara ante quién se concretó la impugnación estuvo integrado por los jueces Carina Estefanía; César Zaratiegui y Hernán Dal Verme; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco fiscal general; en tanto que la defensa de Caruso fue ejercida por Ariel Quiroga, abogado de la Defensa Pública. Asimismo se encontraba presenciando la audiencia la víctima asistida por dos profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.
El defensor solicitó se revise la sentencia condenatoria de primer grado, donde Caruso fue condenado a 4 años de prisión efectivos. En el primer hecho de desobediencia judicial el juez Cosmaro realizó una errónea valoración de la prueba. Frente a un escenario de duda razonable, existe la posibilidad que los hechos hayan ocurrido de otra manera, sostuvo. Respecto del segundo hecho por lesiones su defendido declaró y contextualizó el incidente, describiendo una autolesión, pero el juez entendió que dichas lesiones únicamente eran compatibles con lo que postulaba la fiscalía. Otro hecho de desobediencia judicial, por violar la prohibición de acercamiento cuando Caruso pasa de largo por la casa de la víctima, cuando no se exhibió el Acta de prohibición de acercamiento en el juicio, argumentó el defensor. En cuanto a la pena impuesta agregó que la falta de antecedentes penales de Caruso debió haber jugado un papel más importante, calificando la pena impuesta como “desproporcionada”.
En contraposición la fiscal solicitó se confirme íntegramente la sentencia condenatoria de primer grado emitida por el juez Cosmaro ya que la misma fue autosuficiente y estuvo debidamente fundada. Agregando que las cuestiones traídas por la defensa a esta audiencia ya han sido planteadas. No cabe duda que Caruso estaba en el lugar del hecho. Existieron numerosas lesiones constatadas, no compatibles con una autolesión, afirmó la fiscal. En cuanto a los dos hechos siguientes de amenazas y desobediencia, no se ofreció el audio de la audiencia en la que la jueza le dicta la prohibición de acercamiento a Caruso, porque son actos procesales que no requieren ser autorizados, no es evidencia o prueba, sino un acto del proceso, enfatizó Blanco. Concluyendo en que no se puede considerar los hechos en forma aislada, como los trae el defensor, sino que se deben interpretar en el contexto en que ocurren de violencia de genero. En cuanto a la pretensión punitiva de la acusación es provisoria y la misma puede variar en el debate; concluyendo que el magistrado en su sentencia ha realizado un análisis pormenorizado y fundado de las circunstancias agravantes y atenuantes que consideró acreditadas.