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LEY
FEDERAL DE PESCA 24922 - LEY FEDERAL DE CORRUPCIÓN
Estimados amigos : Ante el llamado
urgente del Señor Presidente Dr. Néstor Kirchner para
colaborar de manera continua en la Lucha Anticorrupción sin
precedentes entablada. Siendo este sector Pesquero uno de los mas
CORRUPTOS me he sentido Orgulloso de su Convocatoria en el día
de ayer , Manteniendo mis Banderas de Lucha por los intereses pesqueros
Nacionales Intactas continuare ahora mas que nunca, con el apoyo
recibido colaborando en el Desmantelamiento de la Corrupción
instalada en la SAGPyA .
Impulsare el informe de la UBA cajoneado el informe de la AGN .
Conjuntamente con los Juzgados Federales intervinientes se aceleraran
las causas para así de manera fehaciente cumplir con la convocatoria
Presidencial. Y lograr rápidamente una sustentabilidad genuina
de los destruidos recursos pesqueros de la Patria y su Biodiversidad.
Ley Federal De Pesca 24922.
Sancionada: Diciembre 9 de 1.997.
Promulgada Parcialmente: Enero 6 de 1.998.
Boletín Oficial: Enero 12 de 1.998.
ARTICULO 1°- La Nación Argentina fomentará el
ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo
desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos
vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de
los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará
la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación
a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos
industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención
del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra
Argentina.
Desde su promulgación esta Ley fue sistemáticamente
violada desde su Art. 1
CALAMAR Y CORRUPCION ...
En clara violación a lo dispuesto en la Ley en su Art. Nº
38 capitulo IX ...
Es de publico conocimiento por todos los que trabajamos en el sector
que los funcionarios responsables de la administración de
los recursos cobrarían a los Asiáticos una cifra de
unos 200 .000 USD por buque la temporada pasada ingresaron 30 x
200.000 USD ... Así es como se explicaría que desde
los que deben ser custodios de recursos serian receptores de coimas
que irían hacia arriba... que además el pago de este
canon abarcaría la impunidad para la no contratación
de tripulación Argentina , no descargar en puertos Nacionales
sino en Rías o antepuertos del Sur etc... Abaratando así
aun mas el calamar Argentino pescado por Orientales y exportado
a si mismos , provocando un taponamiento dificultoso de competir
con los precios del calamar exportado por armadores Argentinos que
cumplen la Ley Federal de Pesca y los convenios laborales a raja
tabla.
En estas horas estarían ya vendiendo permisos nuevos de calamar
para asiáticos , que escapando de la pobreza de capturas
en Malvinas querrían ingresar buques al pabellón Argentino
. En escribanías cercanas a la Secretaria de Agricultura
Ganadería pesca y Alimentos estarían cerrando convenios,
testaferros de los funcionarios y un estudio jurídico de
renombre que revendería estos a los Orientales , es decir
el negocio tiene varias Plin Caja. Se diría que el valor
es de 270.000 USD por permiso que se revenderían a los asiáticos
en 380.000 como máximo.
Con observar que buque ingreso nuevo al país y verificar
su permiso de pesca rastreando su origen , cosa simple se acabaría
esta “Temporada de Curro Anual de los Funcionarios”...
Pero tendríamos que tener menos :
PREFECTOS CORRUPTOS.
MENOS FUNCIONARIOS DELINCUENTES.
FISCALIZACIONES FEHACIENTES NO VAGOS Y COIMEROS ESPECIALIZADOS EN
RECAUDACIONES ESPUREAS.
ARTICULO 38.- La concesión de cupos de pesca para ser capturados
por buques de bandera extranjera en función de los tratados
internacionales mencionados en el artículo anterior no deberá
afectar las reservas de pesca impuestas en favor de embarcaciones
nacionales y quedara sujeta en todos los casos al cumplimiento de
las condiciones siguientes:
a) Se otorgará por tiempo determinado;
b) La actividad de los buques extranjeros se ajustará a las
normas de esta ley y sólo será admitida cuando ésta
se realice en forma conjunta con una o más empresas radicadas
en el país, conforme a la ley de sociedades;
c) Se autorizará por áreas de mar y pesquerías
delimitadas geográficamente y con relación a las especies
que se determinen para cada caso;
d) La Autoridad de Aplicación regulará las temporadas
y zonas de pesca, el tipo, tamaño y cantidad de aparejos
y la cantidad, tamaño y tipo de buques pesqueros que puedan
usarse;
e) La Autoridad de Aplicación fijará la edad y el
tamaño de los recursos vivos marinos a capturar;
f) Los buques deberán descargar sus capturas en muelles argentinos,
ya sea para efectuar transbordo a otros buques o en tránsito
para su reembarque;
g) Estos buques quedarán sujetos al cumplimiento de todas
las ordenanzas marítimas y normas laborales vigentes relativas
a la navegación establecida para buques nacionales en cuanto
fuera aplicable;
h) Las empresas que se conformen como resultado de la aplicación
del inciso b) de este artículo, deberán inscribirse
en el registro que se cree a tal efecto, al igual que los buques,
las tripulaciones afectadas y los convenios particulares que se
suscriban;
i) Estos buques abonarán el canon de extracción que
para cada caso determine la autoridad competente;
j) Los armadores de los buques extranjeros deberán facilitar
a bordo de cada buque las comodidades adecuadas para el personal
de fiscalización y de investigación cuyo embarque
determine la Autoridad de Aplicación;
k) La producción de estos buques deberá ser absorbida
a precios internacionales por el mercado correspondiente al país
de origen de las empresas autorizadas, con compromiso de no reexportación,
excepto cuando se ofrezca la penetración en mercados nuevos
o en aquellos que tengan restricciones para la exportación
pesquera argentina;
l) Deberán embarcar en forma efectiva como mínimo
el 50% de tripulantes argentinos;
m) La Autoridad de Aplicación reglamentará las condiciones
que deberán reunir las empresas argentinas asociadas;
n) Las exportaciones de los productos pesqueros obtenidos conforme
al régimen establecido en el presente artículo no
gozarán de los beneficios dispuestos en los regímenes
promociónales ni de reembolsos tributarios de ninguna naturaleza.
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CAPITULO V
Consejo Federal Pesquero
ARTICULO 8°.- Créase el Consejo Federal Pesquero, el
que estará integrado por:
a) Un representante por cada una de las provincias con litoral marítimo;
b) El Secretario de Pesca;
c) Un representante por la Secretaría de Recursos Naturales
y Desarrollo Sustentable;
d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto;
e) Dos representantes designados por el Poder Ejecutivo Nacional.
La presidencia será ejercida por el Secretario de Pesca.
Todos los miembros del Consejo tendrán un solo voto. Las
resoluciones se adoptarán por mayoría calificada.
ARTICULO 9°- Serán funciones del Consejo Federal Pesquero;
a) Establecer la política pesquera nacional;
b) Establecer la política de investigación pesquera;
c) Establecer la Captura Máxima Permisible por especie, teniendo
en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de
ellas, según datos proporcionados por el INIDEP. Además
establecer las cuotas de captura anual por buque, por especie, por
zona de pesca y por tipo de flota;
d) Aprobar los permisos de pesca comercial y experimental;
e) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en materia de negociaciones
internacionales;
f) Planificar el desarrollo pesquero nacional;
g) Fijar las pautas de coparticipación en el Fondo Nacional
Pesquero (FO.NA.PE.);
h) Dictaminar sobre pesca experimental;
i) Establecer derechos de extracción y fijar cánones
por el ejercicio de la pesca;
j) Modificar los porcentajes de distribución del FO.NA.PE.
establecidos en el inciso "e" del artículo 45 de
la presente ley;
k) Reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal estableciendo
una reserva de cuota de pesca de las diferentes especies para ser
asignadas a este sector;
l) Establecer los temas a consideración del Consejo Federal
Pesquero que requieran mayoría calificada en la votación
de sus integrantes;
m) Dictar su propia reglamentación de funcionamiento, debiendo
ser aprobado con el voto afirmativo de las dos terceras partes del
total de sus miembros.
El Consejo Federal Pesquero , bien llamado “ Mayoría
Automática” esta formado por señores que permitieron
desde sus sillones una década depredatoria y de negocios
ilícitos contra la Nación , llevando adelante políticas
nefastas para los trabajadores y recursos pesqueros.
Son tan odiados y temidos como los integrantes de la corte que aun
sobreviven , pero no sueltan sus cargos siguiendo fieles a sus amos,
son Lobystas del interés pesquero de la provincia que representan
y entregadores del patrimonio pesquero Nacional . Exhiben como blasones
la Emergencia pesquera Nacional para el recurso merluza común,
el haber cajoneado el informe de la UBA sobre los permisos de pesca
ilegales, las transferencias de permisos ilegales, y el descontrol
pesquero Nacional . Hoy llevan a un ex integrante como máxima
autoridad pesquera el ex representante de Santa Cruz, Gerardo Corrupto
Nieto. La política pesquera Nacional es de publico conocimiento
un desastre. A ninguno se le ocurre jamás renunciar , pues
a esta altura están ebrios de Impunidad y la ostentan sin
empacho. Los integrantes de la Secretaria de Medio Ambiente y desarrollo
Sustentable están comprometidos por las violaciones sistemáticas
a las leyes de Medio Ambiente y todos violan tratados Internacionales
y Nacionales de Sustentabilidad Pesquera además obviamente
de la Ley Federal de Pesca .
En una palabra son una banda que desde hace años destruyen
recursos y biodiversidad sin escrúpulo alguno, sabiendo que
están muy protegidos por Poderosos Lazos Políticos
Corruptos , de esos que deberían llevar trajes a Rayas. Y
que el Dr. Kirchner pide y quiere combatir para lo cual trato de
aportar mi humilde ayuda.
MIENTRAS SE TIRAN MILES DE KILOS DE PESCADO FRESCO AL MAR NIÑOS
DE LA PATRIA COMEN DE LOS TACHOS DE BASURA !!! GRACIAS A LA CORRUPCION
PEREMNE DE LOS FUNCIONARIOS PESQUEROS NACIONALES!!!
JUSTICIA ???
Servir a la patria es un honor que pocos tienen
No perdono ni olvido
Yo no me rindo.
ROBERTO V MATURANA
Oficial de Marina Mercante
0223-155-212555
www.elcantonero.con.ar (pagina atacada y destruida por hakkers)
www.patagoniaargentina.8m.com
www.rebanadasderealidad.com.ar
www30.brinkster/porarg
www.seprin.com.ar (columnista)
www.politicayactualidad.com (columnista)
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Equipo diario crónica de la Patagónia
Revista “CUADERNOS”
“Revista Puerto”
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