LEY FEDERAL DE PESCA 24922 - LEY FEDERAL DE CORRUPCIÓN

Estimados amigos : Ante el llamado urgente del Señor Presidente Dr. Néstor Kirchner para colaborar de manera continua en la Lucha Anticorrupción sin precedentes entablada. Siendo este sector Pesquero uno de los mas CORRUPTOS me he sentido Orgulloso de su Convocatoria en el día de ayer , Manteniendo mis Banderas de Lucha por los intereses pesqueros Nacionales Intactas continuare ahora mas que nunca, con el apoyo recibido colaborando en el Desmantelamiento de la Corrupción instalada en la SAGPyA .
Impulsare el informe de la UBA cajoneado el informe de la AGN .
Conjuntamente con los Juzgados Federales intervinientes se aceleraran las causas para así de manera fehaciente cumplir con la convocatoria Presidencial. Y lograr rápidamente una sustentabilidad genuina de los destruidos recursos pesqueros de la Patria y su Biodiversidad.

Ley Federal De Pesca 24922.
Sancionada: Diciembre 9 de 1.997.
Promulgada Parcialmente: Enero 6 de 1.998.
Boletín Oficial: Enero 12 de 1.998.
ARTICULO 1°- La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra Argentina.
Desde su promulgación esta Ley fue sistemáticamente violada desde su Art. 1
CALAMAR Y CORRUPCION ...
En clara violación a lo dispuesto en la Ley en su Art. Nº 38 capitulo IX ...
Es de publico conocimiento por todos los que trabajamos en el sector que los funcionarios responsables de la administración de los recursos cobrarían a los Asiáticos una cifra de unos 200 .000 USD por buque la temporada pasada ingresaron 30 x 200.000 USD ... Así es como se explicaría que desde los que deben ser custodios de recursos serian receptores de coimas que irían hacia arriba... que además el pago de este canon abarcaría la impunidad para la no contratación de tripulación Argentina , no descargar en puertos Nacionales sino en Rías o antepuertos del Sur etc... Abaratando así aun mas el calamar Argentino pescado por Orientales y exportado a si mismos , provocando un taponamiento dificultoso de competir con los precios del calamar exportado por armadores Argentinos que cumplen la Ley Federal de Pesca y los convenios laborales a raja tabla.
En estas horas estarían ya vendiendo permisos nuevos de calamar para asiáticos , que escapando de la pobreza de capturas en Malvinas querrían ingresar buques al pabellón Argentino . En escribanías cercanas a la Secretaria de Agricultura Ganadería pesca y Alimentos estarían cerrando convenios, testaferros de los funcionarios y un estudio jurídico de renombre que revendería estos a los Orientales , es decir el negocio tiene varias Plin Caja. Se diría que el valor es de 270.000 USD por permiso que se revenderían a los asiáticos en 380.000 como máximo.
Con observar que buque ingreso nuevo al país y verificar su permiso de pesca rastreando su origen , cosa simple se acabaría esta “Temporada de Curro Anual de los Funcionarios”... Pero tendríamos que tener menos :
PREFECTOS CORRUPTOS.
MENOS FUNCIONARIOS DELINCUENTES.
FISCALIZACIONES FEHACIENTES NO VAGOS Y COIMEROS ESPECIALIZADOS EN RECAUDACIONES ESPUREAS.
ARTICULO 38.- La concesión de cupos de pesca para ser capturados por buques de bandera extranjera en función de los tratados internacionales mencionados en el artículo anterior no deberá afectar las reservas de pesca impuestas en favor de embarcaciones nacionales y quedara sujeta en todos los casos al cumplimiento de las condiciones siguientes:
a) Se otorgará por tiempo determinado;
b) La actividad de los buques extranjeros se ajustará a las normas de esta ley y sólo será admitida cuando ésta se realice en forma conjunta con una o más empresas radicadas en el país, conforme a la ley de sociedades;
c) Se autorizará por áreas de mar y pesquerías delimitadas geográficamente y con relación a las especies que se determinen para cada caso;
d) La Autoridad de Aplicación regulará las temporadas y zonas de pesca, el tipo, tamaño y cantidad de aparejos y la cantidad, tamaño y tipo de buques pesqueros que puedan usarse;
e) La Autoridad de Aplicación fijará la edad y el tamaño de los recursos vivos marinos a capturar;
f) Los buques deberán descargar sus capturas en muelles argentinos, ya sea para efectuar transbordo a otros buques o en tránsito para su reembarque;
g) Estos buques quedarán sujetos al cumplimiento de todas las ordenanzas marítimas y normas laborales vigentes relativas a la navegación establecida para buques nacionales en cuanto fuera aplicable;
h) Las empresas que se conformen como resultado de la aplicación del inciso b) de este artículo, deberán inscribirse en el registro que se cree a tal efecto, al igual que los buques, las tripulaciones afectadas y los convenios particulares que se suscriban;
i) Estos buques abonarán el canon de extracción que para cada caso determine la autoridad competente;
j) Los armadores de los buques extranjeros deberán facilitar a bordo de cada buque las comodidades adecuadas para el personal de fiscalización y de investigación cuyo embarque determine la Autoridad de Aplicación;
k) La producción de estos buques deberá ser absorbida a precios internacionales por el mercado correspondiente al país de origen de las empresas autorizadas, con compromiso de no reexportación, excepto cuando se ofrezca la penetración en mercados nuevos o en aquellos que tengan restricciones para la exportación pesquera argentina;
l) Deberán embarcar en forma efectiva como mínimo el 50% de tripulantes argentinos;
m) La Autoridad de Aplicación reglamentará las condiciones que deberán reunir las empresas argentinas asociadas;
n) Las exportaciones de los productos pesqueros obtenidos conforme al régimen establecido en el presente artículo no gozarán de los beneficios dispuestos en los regímenes promociónales ni de reembolsos tributarios de ninguna naturaleza.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO V
Consejo Federal Pesquero
ARTICULO 8°.- Créase el Consejo Federal Pesquero, el que estará integrado por:
a) Un representante por cada una de las provincias con litoral marítimo;
b) El Secretario de Pesca;
c) Un representante por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable;
d) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
e) Dos representantes designados por el Poder Ejecutivo Nacional.
La presidencia será ejercida por el Secretario de Pesca. Todos los miembros del Consejo tendrán un solo voto. Las resoluciones se adoptarán por mayoría calificada.
ARTICULO 9°- Serán funciones del Consejo Federal Pesquero;
a) Establecer la política pesquera nacional;
b) Establecer la política de investigación pesquera;
c) Establecer la Captura Máxima Permisible por especie, teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas, según datos proporcionados por el INIDEP. Además establecer las cuotas de captura anual por buque, por especie, por zona de pesca y por tipo de flota;
d) Aprobar los permisos de pesca comercial y experimental;
e) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en materia de negociaciones internacionales;
f) Planificar el desarrollo pesquero nacional;
g) Fijar las pautas de coparticipación en el Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE.);
h) Dictaminar sobre pesca experimental;
i) Establecer derechos de extracción y fijar cánones por el ejercicio de la pesca;
j) Modificar los porcentajes de distribución del FO.NA.PE. establecidos en el inciso "e" del artículo 45 de la presente ley;
k) Reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal estableciendo una reserva de cuota de pesca de las diferentes especies para ser asignadas a este sector;
l) Establecer los temas a consideración del Consejo Federal Pesquero que requieran mayoría calificada en la votación de sus integrantes;
m) Dictar su propia reglamentación de funcionamiento, debiendo ser aprobado con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de sus miembros.
El Consejo Federal Pesquero , bien llamado “ Mayoría Automática” esta formado por señores que permitieron desde sus sillones una década depredatoria y de negocios ilícitos contra la Nación , llevando adelante políticas nefastas para los trabajadores y recursos pesqueros.
Son tan odiados y temidos como los integrantes de la corte que aun sobreviven , pero no sueltan sus cargos siguiendo fieles a sus amos, son Lobystas del interés pesquero de la provincia que representan y entregadores del patrimonio pesquero Nacional . Exhiben como blasones la Emergencia pesquera Nacional para el recurso merluza común, el haber cajoneado el informe de la UBA sobre los permisos de pesca ilegales, las transferencias de permisos ilegales, y el descontrol pesquero Nacional . Hoy llevan a un ex integrante como máxima autoridad pesquera el ex representante de Santa Cruz, Gerardo Corrupto Nieto. La política pesquera Nacional es de publico conocimiento un desastre. A ninguno se le ocurre jamás renunciar , pues a esta altura están ebrios de Impunidad y la ostentan sin empacho. Los integrantes de la Secretaria de Medio Ambiente y desarrollo Sustentable están comprometidos por las violaciones sistemáticas a las leyes de Medio Ambiente y todos violan tratados Internacionales y Nacionales de Sustentabilidad Pesquera además obviamente de la Ley Federal de Pesca .
En una palabra son una banda que desde hace años destruyen recursos y biodiversidad sin escrúpulo alguno, sabiendo que están muy protegidos por Poderosos Lazos Políticos Corruptos , de esos que deberían llevar trajes a Rayas. Y que el Dr. Kirchner pide y quiere combatir para lo cual trato de aportar mi humilde ayuda.
MIENTRAS SE TIRAN MILES DE KILOS DE PESCADO FRESCO AL MAR NIÑOS DE LA PATRIA COMEN DE LOS TACHOS DE BASURA !!! GRACIAS A LA CORRUPCION PEREMNE DE LOS FUNCIONARIOS PESQUEROS NACIONALES!!!
JUSTICIA ???
Servir a la patria es un honor que pocos tienen
No perdono ni olvido
Yo no me rindo.
ROBERTO V MATURANA
Oficial de Marina Mercante
0223-155-212555


www.elcantonero.con.ar (pagina atacada y destruida por hakkers)
www.patagoniaargentina.8m.com
www.rebanadasderealidad.com.ar
www30.brinkster/porarg
www.seprin.com.ar (columnista)
www.politicayactualidad.com (columnista)
http—ComitéCanadien.bizhosting/com/spanish
www.alihuenpatagonia.org.ar
www.ecoportal.net
Equipo diario crónica de la Patagónia
Revista “CUADERNOS”
“Revista Puerto”