Impulsan ley para prohibir minería
con cianuro
Un proyecto de ley nacional que prohibiría la actividad minera
en todo el país mediante técnicas de lixiviación
con uso de cianuro u otras sustancias tóxicas comenzará
a impulsarse desde el inicio de esta semana, a partir de las experiencias
recogidas en distintos puntos del país, en tanto hoy existe una
fuerte polémica en Pascua Lama (San Juan) y especialmente por lo
ocurrido en la ciudad chubutense de Esquel.
La iniciativa, que es impulsada por el diputado de Autodeterminación
y Libertad Luis Zamora, contó con el apoyo y asesoramiento para
la elaboraciòn del abogado Cristian Hendrickse, que realizó
un trabajo de investigación en Esquel y tiene un activo rol en
las luchas que se vienen desarrollando contra la megaminería tóxica,
según se destaca entre los fundamentos del proyecto.
También se apunta a eliminar los incentivos a la ley minera, que
se crearon en la década del 90 a nivel nacional y fueron absorbidos
en Chubut a través de normas específicas. Por otro lado,
este mismo tipo de incentivos es el que reclama hoy la industria petrolera
para volver a invertir en exploración.
La iniciativa cuenta con el apoyo de la organización RACHA (Resistencia
Antiminera Lonko Chakayal), que ha invitado a las ONGs y organizaciones
en general a expedirse en apoyo al proyecto.
En sus artículos esenciales, prohíbe en el territorio de
la República Argentina el empleo en las actividades mineras de
técnicas de lixiviación con cianuro u otras sustancias tóxicas.
La violación a esa norma, según el segundo artículo,
debería ser sancionada con multa cuyo mínimo serán
el equivalente en pesos al valor de 100 onzas de oro y cuyo máximo
será el equivalente en pesos al valor de 10.000 onzas de oro, sin
perjuicio de la reparación de los daños ambientales que
eventualmente se hubieran producido, la obligación de soportar
los costos por desocupación, traslado y demolición, la clausura
y las responsabilidades civiles o penales que correspondiesen.
“A los efectos de esta Ley -dice el tercer artículo- no es
oponible la transmisión o abandono de la propiedad o demás
derechos sobre los objetos o sustancias empleados en cualesquiera de las
actividades prohibidas”.
Extiende responsabilidades a “quienes resulten titulares registrales
de cualquier derecho minero relativo al lugar de comisión de la
infracción, o los asociados por joint venture o cualquier contrato
de objeto minero, como quienes al momento de cometerse la infracción
tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia
de la persona jurídica condenada, serán personal y solidariamente
responsables de las sanciones establecidas en la presente ley”.
La iniciativa, según su autor, tiende “a garantizar los derechos
a la vida, a la salud y al trabajo de los habitantes de este país,
su medio ambiente y sus recursos, como así también el derecho
de autodeterminación del pueblo argentino. Tiene como objetivo
apoyar la lucha de todos los que vienen enfrentando los proyectos y emprendimientos
empresarios descriptos y la complicidad gubernamental con ellos así
como el estimular que esa oposición decidida y firme se extienda
y sea apoyada por todo el pueblo y se logre articular con luchas similares
que vienen librando los pueblos hermanos de la América Latina”.
El llamado proceso de “lixiviación”
Las empresas mineras buscan explotar oro, plata y otros metales no refractarios.
En la zona cordillerana argentina esos minerales no se encuentran en condiciones
de ser extraídos mediante la construcción de galerías
o socavones. Para ser rentables para la actividad empresaria esas explotaciones
deben ser realizadas “a cielo abierto” y para la separación
de los metales se utiliza cianuro u otras sustancias altamente tóxicas.
El proceso es llamado de lixiviación. El invento de lixiviar al
que hacemos referencia es de una simpleza que impresiona. Consiste en
moler montañas y atrapar el oro, la plata y otros metales en soluciones
de cianuro de sodio, a veces combinadas con cal. Merced al cianuro se
hizo rentable extraer minerales de baja ley, pero si se quiere hacer lo
mismo con el cobre debe intervenir el ácido sulfúrico. De
cualquier forma, el “revolucionario” sistema consiste en lixiviar
los minerales que es como regar con una solución de cianuro de
sodio enormes cúmulos de material, gigantescas plataformas o piletas
de siete kilómetros por dos de ancho donde se depositan las “pilas”,
previamente forradas con membranas que debieran garantizar impermeabilidad,
pero que terminan filtrando los compuestos tóxicos, ya sea por
fallas de fabricación , por desprendimientos de rocas de hielo
sobre las piletas, por inundaciones, exceso de lluvias, por el peso de
fuertes nevadas, o debido a la propia corrosión y uso; sin contar
los derrames por negligencia empresaria, válvulas mal cerradas,
malformaciones de los suelos elegidos donde asientan las piletas o plataformas,
o por movimientos sísmicos que literalmente sacudirán las
membranas.
El mineral de oro y plata - y otros metales no refractarios- es sometido
a lixiviación con cianuro de sodio. Luego irá a un circuito
de decantación para separar los minerales ricos mientras que los
sólidos residuales se los tratará con anhídrido sulfuroso
(SO2) intentando eliminar el cianuro residual -dicen las mineras- y luego
al tranque de relaves. Mediante polvo de zinc (proceso de Merryl Crowe)
se obtiene una precipitación de oro y plata que con el zinc se
fusiona en barras de metal Doré. |